Aprobado por la 35ª Convención Nacional Extraordinaria Salim Ibarra, el 12 de mayo de 2019

PREÁMBULO: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

El Partido Revolucionario Dominicano es el partido del pueblo y la esperanza nacional. A través de la historia ha sido el impulsor de la democracia y luchador por el bienestar de todos los dominicanos y todas las dominicanas. Por ello, los perredeístas entendemos que nuestra misión política presente y futura es la de construir una sociedad justa, equitativa, paritaria, digna y solidaria, fundamentada en la democracia participativa, la economía social de mercado y la construcción de ciudadanía activa para alcanzar la mayor suma de felicidad posible.

El Partido Revolucionario Dominicano considera que para realizar los objetivos señalados anteriormente debe desarrollarse plenamente el concepto de un Estado fuerte que impulse la creación de riqueza, a través de incentivar la inversión privada siempre en el ánimo de mejorar y elevar el nivel de vida del pueblo en general y de sus clases medias y trabajadoras en especial; garantizar la igualdad en el acceso a educación gratuita y de calidad, y defendiendo a los grupos vulnerables y débiles de la población, capacitándolos para el buen vivir.

Un modelo económico justo promotor de la inversión productiva y garante de la redistribución del ingreso son principios de organización económica que acata el perredeismo. Para lograr estos fines esenciales, el Partido Revolucionario Dominicano está comprometido a orientar su quehacer partidista permanente hacia el perfeccionamiento del sistema jurídico, a través de las reformas necesarias y la acción decidida contra la opresión y la discriminación de todo género.

En el campo de las relaciones internacionales, el perredeismo defiende los principios de solidaridad y cooperación económica; el de no intervención en los asuntos internos de otros países; el de autodeterminación de los pueblos; el de la universalización de las relaciones exteriores, promueve la construcción de un mundo multipolar y la vigencia del derecho internacional en la solución de los conflictos entre naciones.

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1. El Partido Revolucionario Dominicano es una organización al servicio del pueblo cuyo pensamiento político se nutre de los principios sustentados por los fundadores de la nación dominicana, los forjadores del partido y los ideales de José Francisco Peña Gómez.

Párrafo: El Partido Revolucionario Dominicano se identifica con los postulados ideológicos y programáticos del Socialismo Democrático, con los lineamientos de la Internacional Socialista, y con las luchas que libran los pueblos del mundo para lograr su autodeterminación y desarrollo.

ART. 2. El Partido Revolucionario Dominicano actúa en el campo político nacional e internacional para organizar, educar y conducir al pueblo dominicano a la plena realización de una sociedad basada en la independencia política y económica, y en los objetivos y principios de libertad, bienestar, igualdad, paridad de género, justicia, solidaridad, autodeterminación, coparticipación, paz, trabajo, honestidad, integración regional, y defensa y protección del medio ambiente.

ART. 3. Los programas de Gobierno a nivel nacional, congresional y municipal que el Partido Revolucionario Dominicano presente al país para cada elección, deben responder a los principios y postulados del Socialismo Democrático, y ser aprobados por los organismos competentes.

ART. 4. La Organización del partido es de carácter democrático y está integrada por sus organismos de base y dirección, los cuales serán conformados por militantes, dirigentes y delegados inscritos en el Padrón de Afiliados, según lo establece el presente Estatuto y la Ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.

Párrafo I: La promoción de grupos o candidaturas a cargos electivos dentro del Partido sólo estará permitida durante los períodos de precampaña que señale la ley 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, lo mismo que la recaudación de fondos y la instalación de locales para fines políticos personales o de grupos.  En el caso de las candidaturas a cargos de dirección del Partido su promoción podrá hacerse durante los periodos de campaña dispuestos por los organismos competentes.

Párrafo II: Las corrientes de opinión y líneas políticas como variantes dentro de la doctrina y la estrategia general aprobadas por el Partido, son toleradas en la medida en que no interfieran con las deliberaciones y funcionamiento del Partido. Las mismas sólo podrán expresarse en el seno de los organismos del Partido y cualquier publicidad al respecto conlleva severas sanciones para sus responsables.

ART. 5. El emblema del Partido está representado por una elipse formada por la leyenda Partido Revolucionario Dominicano, arriba, y abajo, 1939, un jacho sostenido por una mano derecha vigorosa, que tiene como fondo dos montañas que se definen en el horizonte.

Párrafo: Los Estatutos Generales tendrán en su portada el emblema del Partido y en la contraportada la figura de José Francisco Peña Gómez; en la parte superior de la misma se leerá: José Francisco Peña Gómez, y al pie de foto, la leyenda: Líder Eterno del PRD.

ART. 6. El color de la bandera del Partido es el blanco y tiene su emblema en el centro.

ART. 7. El partido tendrá como himno el escrito en 1961 por el compañero Dr. José Francisco Peña Gómez, con la colaboración de Ángel Miolán y con música de Aníbal de Peña.

ART. 8. El lema del Partido reza: Soberanía Nacional, Libertad, Justicia Social, Democracia, Unidad y Solidaridad.

CAPÍTULO II – DE LOS MILITANTES, DIRIGENTES Y DELEGADOS

ART. 9. Para realizar y garantizar la aplicación de los principios y objetivos programáticos del Partido, existirán las categorías de militantes, dirigentes y delegados.

ART. 10. El Partido considerará como militantes a los (as) dominicanos (as) que, no militando en ninguna otra organización política, tengan afinidad con la ideología y el programa de la organización y que expresen voluntariamente su deseo de afiliarse al Partido.

Párrafo: Los militantes se podrán registrar, inclusive vía internet, a partir de los diez y ocho (18) años de edad, en el Padrón de Afiliados que deberá ser depurado y actualizado por la Comisión de Elecciones Internas una vez al año de forma ordinaria, o cuando la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional le requiera de manera extraordinaria.

ART. 11. Los(as) militantes gozarán de los siguientes derechos:

  1. Poder exteriorizar ante las autoridades del Partido sus opiniones acerca de los problemas nacionales e internacionales.
  2. Colaborar en la realización de tareas partidarias que les sean asignadas por un determinado organismo del Partido.
  3. Ser invitados(as) a reuniones internas de organismos del Partido.

ART. 12. Los(as) militantes que decidan pasar a la categoría de dirigentes, expresarán su voluntad a uno de los organismos del Partido que correspondan al Colegio Electoral donde ejerzan su derecho al voto, en el país o en el Exterior, teniendo que someterse a un período de prueba y evaluación que no podrá ser menor de 3 (tres) meses, durante el cual será obligatorio, constituir un Comité de Colegio Electoral, el conocimiento y estudio de los estatutos, doctrina, tesis, estrategias, programas y otros documentos fundamentales del Partido.

ART. 13. Se considerarán Dirigentes del Partido los (as) dominicanos (as) mayores de edad que cuenten con cédula de identidad y electoral, que presidan un Comité de Colegio Electoral y ocupen posiciones de mando en los niveles superior, intermedio o de base en la organización del Partido, entendiéndose por estos los siguientes: todos los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y su Comisión Política, los integrantes de los Comités Provinciales, los integrantes de los Comités Municipales, los integrantes de los Comités de Circunscripciones, los integrantes de los Comités de Distritos Municipales, los integrantes de los Comités de Seccionales en el Exterior, los presidentes y secretarios generales de los frentes de masa a nivel nacional y en cada de demarcación, los integrantes de los Comités de Recintos Electorales, los presidentes de los Comités de Colegios Electorales, así como también el Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores y Diputados, Alcaldes, Vice Alcaldes, Concejales, Directores de Distrito Municipal y Vocales que pertenezcan al Partido, decidan adoptar su ideología, participar en sus programas de formación y cumplir las Resoluciones de los organismos. El Registro de Dirigentes deberá ser depurado y actualizado por la Secretaría Nacional de Organización una vez al año de forma ordinaria, o cuando la Comisión de Elecciones Internas lo requiera de manera extraordinaria.

Párrafo: Cada dirigente del Partido Revolucionario Dominicano será provisto de un carné fotográfico debidamente numerado y renovable periódicamente. Esta facultad es competencia exclusiva de las autoridades del Partido. Se prohíbe a las corrientes de opinión, líneas políticas y precandidatos(as) y candidatos(as), la expedición de dicho documento.

ART. 14. Se consideran Delegados los dirigentes que desempeñan posiciones de mando ejecutivo en los niveles superior e intermedio en la organización, entendiéndose por estos los siguientes: todos los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y su Comisión Política, los presidentes de Comités Provinciales, el presidente, el secretario general, el secretario de organización, el secretario de asuntos electorales, el secretario de educación, la secretaría de la mujer y el secretario de la juventud de cada Comité Municipal, el presidente y el secretario general de cada comité de Distrito Municipal, el presidente y el secretario general de los Comités de Circunscripciones, el presidente y el secretario general de cada seccional en el exterior, el presidente y el secretario general a nivel nacional de cada frente de masa, así como también el Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores y Diputados, Alcaldes, Vice Alcaldes, Concejales, Directores de Distrito Municipal y Vocales que pertenezcan al Partido.

ART. 15. Son deberes de los(as) militantes, de los(as) dirigentes y de los delegados:

  1. Militar en los organismos del Partido.
  2. Conocer y respetar los Estatutos Generales, la Doctrina, las Estrategias, Tesis y Programas del Partido; defenderlos y divulgarlos.
  3. Mantener relaciones de mutua consideración, respeto y solidaridad con todos(as) los(as) miembros(as) del Partido.
  4. Cumplir disciplinadamente las consignas, orientaciones y resoluciones internas del Partido. En aquellos casos en que un(a) miembro(a) no esté de acuerdo con una Resolución, hasta que ésta no sea revocada, el militante estará obligado a cumplirla. Las críticas formuladas fuera de los organismos serán sancionadas como faltas graves contra la organización.
  5. Contribuir al sostenimiento del Partido cotizando de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Secretaría Nacional de Finanzas.
  6. Ajustar su vida pública y privada a los principios de honestidad y respeto a la Ley, que son normas invariables del Partido.
  7. Votar de manera obligatoria por los(as) candidatos(as) del Partido en los procesos electorales. En caso de no cumplir esta disposición, será suspendido del Partido por dos (2) años.

ART. 16. Son derechos de los(as) militantes, dirigentes y de los(as) delegados:

  1. Elegir y ser elegidos(as) para cualquier función del Partido y ser postulados(as) de acuerdo con sus méritos y capacidades para los cargos de elección popular a los cuales aspire, con las restricciones contenidas en la ley electoral, estos Estatutos y de acuerdo con los reglamentos que se adopten.
  2. Contribuir en la elaboración de las líneas tácticas y estratégicas del Partido.

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DEL PARTIDO

ART. 17. La organización del Partido se fundamenta en la dirección colegiada, aplicando el principio de paridad de género, y está constituida por organismos electos(as) e integrados(as) de acuerdo con las normas que se establecen en el Artículo 4 de este Estatuto.

ART. 18. La dirección colegiada implica, previa discusión en los organismos competentes, la adopción de todas las decisiones por mayoría de votos. Implica además el cumplimiento obligatorio por los organismos inferiores, de las decisiones de los organismos superiores. Es obligatorio a todos los organismos del partido rendir cuentas periódicamente sobre el ejercicio del mandato partidista y el acatamiento de la disciplina.

ART. 19. La soberanía del Partido reside en su militancia y se ejerce a través de sus organismos.

Art. 20. Los organismos del Partido son los siguientes:

  1. Convención Nacional
  2. Comité Ejecutivo Nacional
  3. Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional
  4. Comisión Presidencial Ejecutiva
  5. Presidencia del Partido
  6. Secretaria General
  7. Comisión Nacional de Control y sus Organismos Dependientes
  8. Consejo Nacional de Ética y Disciplina y sus Organismos Dependientes
  9. Comisión de Reforma Estatutaria
  10. Comisión de Elecciones Internas
  11. Comisión Nacional Conjunta
  12. Las Secretarías Nacionales
  13. Los Frentes de Masa
  14. Los Departamentos Nacionales
  15. Consejos Regionales Nacionales
  16. Convenciones Provinciales
  17. Comités Provinciales
  18. Convención del Distrito Nacional
  19. Comité del Distrito Nacional
  20. Convenciones Municipales
  21. Comités Municipales
  22. Convenciones de Distritos Municipales
  23. Comités de Distritos Municipales
  24. Comité de Circunscripciones Electorales
  25. Comités de Recintos Electorales
  26. Comités de Colegios Electorales
  27. Convenciones de Seccionales del Exterior
  28. Comités de Seccionales del Exterior
  29. Comité Federal de los Estados Unidos
  30. Comité Continental de Europa

Párrafo I: La convocatoria ordinaria de los organismos deberá hacerse con un plazo de, al menos, 72 horas antes de la reunión y podrá realizarse a través del portal web del Partido o las cuentas oficiales de redes sociales tanto del partido como del presidente del organismo o a través de los servicios de mensajería instantánea como Whatsapp, Telegram o cualquier otro similar disponible en el momento de la convocatoria.

Párrafo II: Dicha convocatoria deberá contener las siguientes formalidades: Fecha, hora y lugar de la reunión; Propuesta de agenda por el Presidente, la cual podrá ser ratificada o modificada, parcial o totalmente, por el organismo al momento de la reunión.

CAPÍTULO IV – DE LA CONVENCIÓN NACIONAL

ART. 21. La Convención Nacional es el máximo organismo normativo del Partido y está integrado, de conformidad con el artículo 14 de este Estatuto, de la siguiente manera:

  1. Todos los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional
  2. Los presidentes de los Comités Provinciales
  3. El presidente, el secretario general, el secretario de organización, el secretario de asuntos electorales, el secretario de educación, la secretaria de la mujer, el secretario de la juventud de cada Comité Municipal.
  4. El presidente y el secretario general de cada Comité de Distrito Municipal.
  5. El Presidente y el secretario general de cada Comité de Circunscripción Electoral.
  6. El presidente y el secretario general de cada Comité de Seccional en el Exterior.
  7. El presidente, el secretario general y el secretario de organización de cada frente de masa.
  8. El Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados y Diputados al Parlacen, Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales, Directores de Distrito Municipal y Vocales que pertenezcan al Partido.

Párrafo: Todo(a) titular o miembro(a) de un organismo que a su vez sea miembro(a) del CEN y le corresponda participar en la Convención Nacional a través de su organismo, no podrá ceder su representación a otro(a) dirigente(a).

ART. 22. La Convención Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (4) años y extraordinariamente cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política o el Presidente del Partido.

Párrafo: La Comisión de Elecciones Internas es el órgano encargado de normar, reglamentar, planificar y ejecutar todo lo relativo a los procesos convencionales ya sean estos ordinarios o extraordinarios, estará compuesta por hasta trece integrantes correspondientes a un(a) Presidente(a) que recaerá en el Secretario Nacional de Asuntos Electorales y un(a) Director(a) Ejecutivo(a) que será el Secretario Nacional de Organización y hasta once (11) miembros titulares. Será designada por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional para un periodo de cuatro años.

ART. 23. Son atribuciones de la Convención Nacional:

  1. Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional
  2. Elegir al Presidente, el Secretario General, el Secretario de Organización, los Vicepresidentes Nacionales, los Subsecretarios Generales, los miembros titulares del Comité Ejecutivo Nacional, los Miembros del Consejo Nacional de Ética y Disciplina y de la Comisión Nacional de Control, los miembros de la Comisión de Reforma Estatutaria.
  3. Elegir y, luego proclamar, el candidato a la Presidencia de la República y a la Vicepresidencia de la República.
  4. Fijar la política general del Partido.
  5. Aprobar el Programa de Gobierno del Partido.
  6. Decidir sobre la participación del Partido en fusiones, alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas que les sean sometidas por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional y que conlleven fines electorales.
  7. Conocer, aprobar, enmendar o rechazar las propuestas de modificaciones del Estatuto General del Partido.
  8. Las demás atribuciones que le señale la Ley No. 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, La Ley Orgánica No. 15-19 de Régimen Electoral y cualquier otra disposición legal.

CAPÍTULO V – DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

ART. 24. El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el máximo organismo de dirección del Partido y estará integrado por los(as) miembros siguientes:

  1. El(la) Presidente(a)
  2. El (la) Presidente(a) Ejecutivo y El Presidente en Funciones.
  3. Los(as) Vicepresidentes(as)
  4. El(la) Secretario(a) General,
  5. Los(as) Subsecretarios(as) Generales
  6. El(la) Secretario(a) Nacional de Organización y otros(as) siete (7) subsecretarios.
  7. Los Secretarios Nacionales y los siete (7) Subsecretarios Nacionales de cada Secretaría.
  8. El Presidente y los demás Miembros de la Comisión Nacional de Control.
  9. El Presidente y los demás Miembros del Consejo Nacional de Ética y Disciplina.
  10. El Presidente y los demás Miembros de la Comisión de Reforma Estatutaria.
  11. Los(as) Presidentes(as) de los Comités Provinciales
  12. Los(as) Presidentes(as) de los Comités Municipales.
  13. Los(as) Presidentes(as) de Seccionales en el Exterior.
  14. Los(as) Senadores(as) y Diputados(as) que pertenezcan al Partido.
  15. Los Diputados al Parlacen que pertenezcan al Partido.
  16. Los Alcaldes y alcaldesas que pertenezcan al Partido.
  17. Los(as) Delegados(as) Políticos Provinciales de la Secretaría Nacional de     Organización.
  18. El delegado político ante la Junta Central Electoral y su Suplente.
  19. El Presidente y el secretario general de cada frente de masa.
  20. Hasta Quinientos (500) miembros(as) titulares, designados(as) por la Convención Nacional.

Párrafo: La matrícula de miembros del Comité Ejecutivo Nacional no podrá exceder en ningún caso el número de 1,300 integrantes.

ART. 25. El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá ordinariamente una vez cada año y, extraordinariamente, cuando sea convocado por su Comisión Política o por el Presidente del Partido.

ART. 26. Son Atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:

  1. Establecer la línea estratégica del Partido conforme a la política general trazada por la Convención Nacional.
  2. Conocer, discutir y aprobar o rechazar las resoluciones adoptadas por la Comisión Política.
  3. Suplir las ausencias temporales o definitivas de sus miembros titulares.
  4. Cumplir y hacer cumplir por los organismos y miembros del Partido las Resoluciones de la Convención Nacional y las suyas propias.
  5. Solicitar y recibir de acuerdo con las disposiciones estatutarias, la rendición de cuentas de los organismos y funcionarios que correspondan en relación con las tareas y responsabilidades a ellos encomendadas.
  6. Aprobar el retiro temporal o definitivo de sus militantes, de los cargos congresionales, edilicios o de la administración pública.
  7. Designar el(la) Fiscal Nacional y su suplente.
  8. Recibir en sesión extraordinaria el juramento de los(as) candidatos(as) del Partido a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República. Dicho juramento deberá ser hecho del siguiente modo: Ambos candidatos levantarán la mano derecha de frente a los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional y pronunciarán las siguientes palabras: “Juramos por nuestro honor y con toda conciencia ante el Comité Ejecutivo Nacional y frente a toda la militancia del Partido Revolucionario Dominicano, que haremos cumplir y cumpliremos fielmente la Constitución, las leyes de la República, los principios y el programa de gobierno del Partido Revolucionario Dominicano y que no daremos descanso a nuestros brazos, ni reposo a nuestras almas hasta ver hecho realidad el sueño de José Francisco Peña Gómez de una Patria digna, justa, solidaria en la cada dominicano tenga la mayor suma de felicidad posible”. El (la) Presidente(a) del Partido y, en su ausencia, quien haga las veces de éste, responderá del modo siguiente en nombre de la organización: “Si así lo hiciereis, que Dios, el Pueblo y el Partido Revolucionario Dominicano os premien; en caso contrario que Dios, el Pueblo y el Partido os lo demanden”.

Párrafo I: En el caso de que el (la) Presidente(a) electo(a) de la República sea un(a) miembro(a) del Partido, reunirse junto a él (ella) en una sesión extraordinaria a fin de aportar ideas propuestas acerca de la formación del Gabinete de la Nación.

Párrafo II: Para garantizar la unidad, se extiende el principio de proporcionalidad al gobierno central y al municipio. La Comisión Política reglamentará todo lo atinente a la incorporación de las corrientes de pensamiento a la gestión del gobierno.

ART.  27.  En las situaciones de emergencia nacional, el Comité Ejecutivo Nacional podrá trazar lineamientos políticos y orgánicos de acuerdo con las circunstancias imperantes, aun cuando éstos sean diferentes a los aprobados por la Convención Nacional o el Pleno Nacional de Dirigentes(as), siempre y cuando tales lineamientos se ajusten a los principios que orienten la vida del Partido.

Párrafo: Se considerarán situaciones de emergencia aquellas circunstancias en que las condiciones para reunirse sean ostensiblemente precarias. En esos casos el CEN podrá sesionar válidamente con la asistencia de los(as) miembros(as) que pudieren estar presentes.

CAPÍTULO VI – DE LA COMISIÓN POLÍTICA DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

ART. 28. La Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional estará integrada por los siguientes dirigentes del Partido:

  1. El Presidente
  2. El Presidente Ejecutivo y el Presidente En Funciones
  3. El Secretario General
  4. El Secretario Nacional de Organización
  5. Los Vicepresidentes Nacionales
  6. Los Subsecretarios Generales
  7. El Delegado Político y su Suplente ante la Junta Central Electoral.
  8. El Presidente de la Comisión Nacional Conjunta
  9. Los Secretarios Nacionales y los subsecretarios nacionales.
  10. El presidente de cada uno de los frentes de masa.
  11. El Presidente de la Comisión Nacional de Control
  12. El presidente del Consejo Nacional Ética de Disciplina
  13. El Fiscal Nacional
  14. Los Directores de Departamentos Nacionales
  15. El Presidente y el Secretario General de los Comités Provinciales de Santo Domingo, Santiago y San Cristóbal.
  16. El Presidente y el Secretario General del Comité del Distrito Nacional.
  17. El Presidente y el Secretario General de los Comités Municipales de Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Santiago de los Caballeros y San Cristóbal.
  18. El Presidente del Senado y El Presidente de la Cámara de Diputados cuando estos sean miembros del Partido.
  19. Los Voceros de los Bloques Parlamentarios.
  20. El Secretario General de la Liga Municipal Dominicana y el Presidente de FEDOMU cuando estos sean miembros del Partido.
  21. El Presidente de la Federación Dominicana de Distritos Municipales (Fedodim) cuando este sea miembro del Partido.
  22. El Presidente de la Asociación Dominicana de Regidores (Asodore) cuando este sea miembro del Partido.
  23. Los Secretarios Políticos.

Párrafo: La matrícula de miembros de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional no podrá exceder en ningún caso el número de 500 integrantes.

Art.  29.   La   Comisión   Política   se   reunirá   ordinariamente   cada   dos (2) meses   y extraordinariamente cuantas veces la convoque el(la) Presidente(a) del Partido o las tres cuartas partes de sus miembros(as).

Art. 30. Son atribuciones de la Comisión Política:

  1. Determinar la línea táctica del Partido.
  2. Velar por la unidad interna del Partido.
  3. Informar al Comité Ejecutivo Nacional de sus decisiones y rendir cuenta periódica de sus actividades.
  4. Suplir las vacantes de los(as) miembros(as) del Consejo Nacional de Ética y Disciplina, de la Comisión Nacional de Control y de la Comisión de Reforma Estatutaria.
  5. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional sobre la posible participación del Partido en alianzas, coaliciones y otras formas de asociación con otras organizaciones políticas y sociales, cuando éstas conlleven o no fines electorales.
  6. Decidir la modalidad de elección de las candidaturas del Partido en el nivel presidencial, congresual y municipal de acuerdo con los métodos establecidos por la Ley No. 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.
  7. Escoger a los miembros de la Comisión de Elecciones Internas.
  8. Determinar los alcances de la reserva de candidaturas para alianzas y la alta dirección del Partido, en el marco de lo dispuesto por la Ley No. 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.
  9. Escoger los candidatos del Partido a cargos electivos dentro del marco de la reserva de candidaturas acorde con lo establecido en la Ley No. 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas.
  10. Decidir la modalidad de elección del Presidente, el Secretario General, el Secretario de Organización y demás autoridades nacionales del Partido y fijar la fecha de la Convención Nacional Ordinaria, previo informe de la Comisión de Elecciones Internas.

CAPÍTULO VII – DE LA COMISIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA

Art. 31. La Comisión Presidencial Ejecutiva es el organismo ejecutivo de alto nivel que tendrá a su cargo la dirección política y administrativa del Partido, la discusión de los asuntos más trascendentes, tales como las alianzas y el establecimiento de una determinada línea política frente a los Gobiernos nacionales y frente al país. Estará integrado por los miembros siguientes:

  1. El (la) Presidente(a)
  2. El (la) Presidente(a) Ejecutivo y El Presidente en Funciones.
  3. El (la) Presidente de la Comisión Nacional Conjunta
  4. El (la) Secretario(a) General
  5. El (la) Secretario(a) Nacional de Organización
  6. El (la) Secretario Nacional de Finanzas.
  7. El (la) Secretario Nacional de Asuntos Legales
  8. El (la) Secretario Nacional de Educación y Doctrina.
  9. El (la) Secretario Nacional de Relaciones Internacionales.
  10. El (la) Secretario(a) Nacional de Asuntos Electorales
  11. El (la) Presidente de la Comisión Nacional de Control
  12. El (la) Presidente del Consejo de Disciplina
  13. El (la) Secretario Nacional de Comunicaciones
  14. El (la) Secretario Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología.
  15. El (la) Secretario de la Juventud
  16. La Secretaria de la Mujer
  17. El Secretario de Asuntos Profesionales y Técnicos.
  18. El (la) Presidente de la Comisión de Reforma Estatutaria
  19. El Director de la Unidad de Políticas Públicas.
  20. Los Presidentes de las Regiones: Metropolitana, Cibao, Sur, Este y Exterior.
  21. Los Presidentes de los comités del Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo y Provincia Santiago.
  22. Diez (10) Miembros (as) Titulares Designados por el (la) Presidente del Partido.

Párrafo: La Comisión Presidencial Ejecutiva se reunirá     ordinariamente     cada     mes     y extraordinariamente por convocatoria del (la) Presidente.

Art. 32. Son atribuciones de la Comisión Presidencial Ejecutiva:

  1. Conducir el Partido en sus tareas cotidianas.
  2. Fijar la posición del Partido ante los acontecimientos nacionales e internacionales.
  3. Mantener    y    conducir    las    relaciones    políticas    con    los(as) funcionarios(as) gubernamentales de alto nivel que sean miembros(as) del Partido.
  4. Conocer y discutir, aprobar o rechazar los planes de trabajo preparados por las diferentes Secretarías Nacionales, Departamentos y demás organismos del Partido.
  5. Aprobar el presupuesto anual de gastos del Partido, sometido por la Secretaría Nacional de Finanzas elaborado con los respectivos organismos del Partido.
  6. Designar los(as) representantes del Partido ante la Junta Central Electoral.
  7. Designar a los Secretarios Nacionales y sus respectivos Subsecretarios, los Directores de Departamentos Nacionales y suplir las vacantes ocurridas en el Comité Ejecutivo Nacional y su Comisión Política.
  8. Supervisar los trabajos del Partido en todos los Comités Municipales y someterlos a  examen  periódico,  realizando  al  efecto  cuando  menos  cada  dos  meses,  una  reunión  en  la  que  rindan  cuentas  de  sus  trabajos  prioritarios  respecto  a  los  problemas  de:  a)  organización;  b)  problemas  de  adoctrinamiento y educación de masas, y c) finanzas y asuntos electorales.
  9. Solicitar periódicamente rendición de cuentas a todos los organismos y funcionarios(as)  del Partido bajo su jurisdicción, que ella estime convenientes para el mejor desarrollo de  los trabajos de la organización.
  10. Tramitar   y   discutir   con   los(as)   funcionarios(as)   gubernamentales   de   alto   nivel  pertenecientes   al   Partido,   lo   relativo   a   la   designación   de   miembros(as)   de   la  organización en cargos oficiales.
  11. Ordenar de forma extraordinaria la depuración y actualización del Padrón de Militantes o de Simpatizantes del partido.
  12. Aprobar la inclusión dentro de los organismos del Partido de personalidades de la política y la sociedad dominicana.
  13. Dirigir la política Congresual, Municipal y Electoral del Partido.

CAPÍTULO VIII – DE LAS COMISIONES DE CONTROL Y DE LOS CONSEJOS DE ÉTICA Y DISCIPLINA

ART.  33. Con el objeto de asegurar que los organismos del Partido, sus dirigentes(as) y sus militantes actúen siempre con apego a los principios doctrinarios de la organización y normas elevadas de honestidad, disciplina y eficiencia, existirán Comisiones de Control y Consejos de Ética y Disciplina, tanto a nivel nacional como a nivel provincial, municipal y zonal.

ART. 34. La Comisión Nacional de Control estará integrada por once (11) miembros(as),  la  Provincial por  siete  (7)  miembros(as), y las  Municipales  y Zonales por cinco (5) miembros(as).

Párrafo: La Comisión Nacional de Control será electa cada cuatro (4) años por la Convención Nacional Ordinaria y las Provinciales, Municipales y Zonales, en el mismo período, por las Convenciones respectivas.

ART.35. Las Comisiones de Control Nacional, Provincial, Municipal y Zonal tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Llevar un registro de las actuaciones públicas y partidarias de los(as) integrantes de los organismos de su jurisdicción, con vista a que sirva en cada caso como documento base para fines de nuevas designaciones, promociones y eventuales sometimientos a los organismos disciplinarios correspondientes.
  2. Tomar nota de las faltas cometidas y de las ausencias con o sin excusas a las reuniones convocadas regularmente por los organismos del Partido de su jurisdicción.
  3. Recabar inventario de los bienes patrimoniales y los ingresos de los(as) miembros(as) de los organismos de su jurisdicción que ejerzan o hayan ejercido cargos públicos.
  4. Ofrecer a los organismos disciplinarios del Partido las informaciones de que dispongan para que puedan sustanciar los expedientes acusatorios de los militantes que sean sometidos a su acción, y contribuir a que éstos se formen un juicio bien fundamentado de estos casos.
  5. Someter directamente a los organismos disciplinarios competentes, cuando lo consideren necesario, a los(as) dirigentes(as) y militantes cuyas faltas los hagan acreedores de sanciones disciplinarias.
  6. Controlar la actividad de las corrientes que se constituyan en torno a pre- candidaturas anticipadas.
  7. Establecer un sistema de evaluación del trabajo partidario que recoja las actuaciones de cada dirigente(a) en su jurisdicción respectiva, la cual servirá como base para ascensos, postulaciones, y cualquier otro reconocimiento.

ART.36. Las Comisiones de Control actuarán de oficio o a solicitud de algún organismo o militante de su jurisdicción, deberán informar de inmediato a las autoridades y organismos correspondientes, acerca de cualesquiera desviaciones que puedan evidenciar, tanto en la expresión de ideas como en la práctica política o frente a la doctrina del Partido, así como en el manejo de fondos públicos y de la organización, de parte de los(as) dirigentes(as) del Partido, a fin de que se corrijan esos males. En los casos que sean necesarios podrán apoderar a los organismos disciplinarios del Partido.

ART.37. Las Comisiones de Control deberán rendir un informe a los organismos del Partido, referente a los(as) miembros(as) respectivos que no asistan a sus reuniones tres (3) veces consecutivas o cinco (5) veces en un año a partir de su elección o selección, sin excusa justificada. Dichos militantes quedarán excluidos automáticamente de los organismos en lo que su ausencia haya sido injustificada, debiendo sustituirse a través de los mecanismos estatutarios o reglamentarios, según los casos.

ART.38. Para el cumplimiento de su misión, las Comisiones de Control tendrá acceso libre a los registros de Organización, Educación, Finanzas y Comunicaciones, así como a las actas y listas de asistencia a reuniones y otros medios de información disponibles en el Partido.

ART. 39. Es obligación del(la) Presidente(a) y del(la) Secretario(a) General exigir a todos los organismos de dirección, secretarías y departamentos, el plan anual de trabajo y la rendición de cuentas en la ejecución de los mismos.

ART. 40. Existirá un Consejo Nacional de Ética y Disciplina, con jurisdicción sobre toda la militancia del Partido, así como Consejos Provinciales, Municipales y Zonales de Disciplina, cada Consejo con jurisdicción sobre la militancia de sus demarcaciones respectivas. Estarán integrados por cinco (5) miembros(as) con sus suplentes electos(as) por las Convenciones Ordinarias respectivas. Serán elegidos(as) cada cuatro (4) años por las Convenciones respectivas.

Párrafo I: Cada Consejo de Ética y Disciplina elegirá cada año a su Presidente(a), mediante una elección que se celebrará entre sus propios miembros(as).

Párrafo II: En cada Consejo de Ética y Disciplina existirá un(a) Fiscal y un(a) Suplente, designados del siguiente modo: los del Consejo Nacional por la Comisión Política del CEN, los del Consejo Provincial, por el Comité Provincial, los del Consejo Municipal, por el Comité Municipal y los del Consejo Zonal, por el Comité Zonal.

ART. 41. Atribuciones de los(as) Fiscales:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Normas, Reglamentos y Resoluciones de los Organismos del Partido.
  2. Actuar de oficio o a instancias interpuestas por los(as) militantes y organismos del Partido, en todas las situaciones de violaciones a los Estatutos, Normas, Reglamentos y Resoluciones del Partido.
  3. Recibir las querellas y denuncias, presentadas por los organismos y los(as) militantes de su jurisdicción.
  4. Admitir o rechazar querellas si la misma presentare o no motivos serios y fundamento legal.
  5. Fundamentar y motivar jurídicamente su decisión, cuando decidan darle curso a una querella o denuncia.
  6. Apoderar el caso al(la) Presidente(a) del Consejo de Ética y Disciplina del organismo al que pertenezca el(la) acusado(a), quien en un plazo razonable fijará el día, hora, y lugar para el conocimiento de la querella, previa citación del(la) acusado(a) o acusados(as).

Párrafo: En los casos en que los(as) Fiscales no tramiten las querellas que se les presenten en un plazo no mayor de un mes, o que los(as) querellantes consideren que las mismas han sido infundadamente desestimadas, éstos(as) podrán apoderar las Comisiones de Control correspondientes, las cuales decidirán finalmente si procede o no el sometimiento del expediente al Consejo de Ética y Disciplina.

ART. 42. Son faltas sujetas a juicio disciplinario en el Partido, entre otras, las siguientes:

  1. Hacer declaraciones públicas que no estén de acuerdo con la línea del Partido en lo doctrinario, estratégico o táctico, o sobre asuntos políticos acerca de los cuales no se hayan pronunciado todavía los organismos o funcionarios(as) del Partido calificados para ello.
  2. Promover actos de violencia o de indisciplina en el Partido, o participar en ellos.
  3. Faltar al respeto y la debida consideración a los(as) dirigentes(as) y demás compañeros(as) del Partido.
  4. Irrespetar las  decisiones  de  los  organismos  y  autoridades  calificadas  del Partido a todos los niveles. Quienes sean dirigentes(as) y deban hacer respetar esas decisiones y no cumplan con esa obligación serán, asimismo, pasibles de juicio disciplinario. El desacato de las Resoluciones de los organismos superiores, se considerará falta grave.
  5. Dejar de cumplir las obligaciones y deberes políticos que les haya sido asignados como militantes y dirigentes(as) del Partido.
  6. Aceptar cargos públicos importantes o de dirección sin la previa aprobación del Comité Ejecutivo o de su Comisión Política.
  7. Realizar cualquier tipo de gestión por cuenta o en favor de otra organización o candidato(a) que no sea del Partido, o en perjuicio de éste(a) o de sus candidatos(as), sin la expresa aprobación de la Comisión Política, el Comité Ejecutivo Nacional o, en su defecto, del(la) Presidente(a) del Partido.
  8. Promover acciones dirigidas a alcanzar beneficio personal o grupal en detrimento de los intereses del Partido y de su unidad.
  9. Dar, recibir o recabar dinero u otros bienes a título político o para realizar campaña sin la debida autorización de la organización o no rendir debida cuenta de los mismos.
  10. Apropiarse de fondos del Partido o públicos.
  11. Incumplir con la obligación de aportar la cuota ordinaria fijada por el Partido. l) Cometer crímenes o delitos u observar mala conducta notoria.
  12. Divulgar documentos, informaciones o reuniones consideradas como secretas o confidenciales por los organismos correspondientes del Partido, o sus dirigentes(as) superiores.

ART. 43. Según la gravedad de la falta los Consejos de Ética y Disciplina impondrán las sanciones siguientes:

  1. Amonestación privada b) Amonestación pública
  2. Inhabilitación de hasta dos (2) años para el desempeño de cargos de dirección partidaria.
  3. Suspensión del ejercicio de cargos de representación popular. e) Renuncia de cargos públicos.
  4. Suspensión de cualesquiera otros derechos partidarios. g) Suspensión temporal del Partido.
  5. Expulsión definitiva del Partido.

ART. 44. El Código de Ética y Disciplina del Partido Revolucionario Dominicano, aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional el 02 de Noviembre de 2005 es el reglamento de funcionamiento y normativa procesal de la Comisión Nacional de Control, el Consejo Nacional de Ética y Disciplina y el Fiscal Nacional, así como sus pares en el nivel provincial, municipal, regional y zonal, se considera parte integral de los Estatutos Generales en todo lo referente al orden disciplinario.

Párrafo: La Secretaría de Modernización, en coordinación con la Secretaría Nacional de Asuntos Legales, deberá realizar los ajustes y adecuaciones correspondientes para armonizar el referido Código de Ética con la Constitución y las Leyes de la República, debiendo publicarlo en la página web del Partido.

CAPÍTULO IX – DE LA PRESIDENCIA DEL PARTIDO

ART. 45. La Presidencia del Partido es la más alta posición jerárquica y a través de ella se ejercen los poderes ejecutivos de mayor trascendencia.

ART. 46. Son atribuciones del(la) Presidente(a) del Partido:

  1. Representar oficialmente al Partido pudiendo delegar esta representación en el(la) Presidente(a) en Funciones, uno de los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General o en uno(a) de los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional en cada caso.
  2. Actuar como el principal vocero(a) oficial del Partido.
  3. Orientar y dirigir la política del partido de conformidad con los principios doctrinarios, los Estatutos Generales, y siguiendo las pautas trazadas por la Convención Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política, la Comisión Presidencial Ejecutiva, el Presídium, el Congreso y el Plebiscito.
  4. Presidir las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Política, la Comisión Presidencial Ejecutiva.
  5. Representar al Partido en las reuniones internacionales con el concurso del(la) Secretario(a) de Relaciones Internacionales.
  6. Convocar los organismos del Partido de acuerdo con las disposiciones Estatutarias.
  7. Mantener comunicación permanente con los(as) dirigentes(as) del Partido a nivel provincial, municipal y zonal, regional e internacional, orientándolos(as) coherentemente sobre las políticas aprobadas por los organismos del Partido.
  8. Autorizar las erogaciones extraordinarias del Partido dispuestas por el Comité Ejecutivo Nacional o la Comisión Política, establecidas en el presupuesto oficial del Partido.
  9. Dirigir y evaluar el trabajo político y organizativo del Partido en todo el territorio nacional y en las Seccionales del Exterior.
  10. Rendir cuenta de sus actividades a la Comisión Política y al Comité Ejecutivo Nacional, así como solicitarla y recibirla de los organismos y dirigentes de menor jerarquía.
  11. Autorizar la compra, alquiler o arrendamiento de los bienes que la organización precise para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación de la Comisión Política.
  12. Ejecutar las auditorias aprobadas por la Comisión Política que estime pertinentes, a fin de garantizar el correcto manejo de los recursos partidarios.
  13. Seleccionar, de común acuerdo con la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales, los(as) representantes del Partido ante los organismos electorales, y proponérselos a la Comisión Política para su aprobación.

Párrafo: El (la) Presidente del Partido podrá designar Vicepresidentes Nacionales, Subsecretarios Generales, Secretarios Políticos y miembros Titulares del CEN, atendiendo al criterio de unidad interna y crecimiento del Partido, debiendo informar de dichas designaciones a la Comisión Presidencial Ejecutiva para que los nuevos miembros sean incorporados a los organismos correspondientes.

Art. 47. Habrá un (a) Presidente Ejecutivo y un Presidente en Funciones designados por el (la) Presidente del Partido, los cuales auxiliarán al (la) Presidente en las tareas cotidianas y de gestión política que así disponga el propio Presidente.

Art. 48.  El Partido tendrá Vicepresidentes Nacionales los cuales serán electos por la Convención Nacional y, extraordinariamente, por el Presidente del Partido, atendiendo a criterios de unidad interna, equidad de género, representación geográfica y participación generacional.

ART. 49. Son atribuciones de los(as) Vicepresidentes(as):

  1. Colaborar con el(la) Presidente(a) en todas las tareas que éste(a) les encomiende o les delegue dentro del marco de sus atribuciones;
  2. Desempeñar cualesquiera otras funciones que les asignen los más altos organismos del Partido.
  3. Orientar y fiscalizar, por mandato de la Comisión Política, los trabajos políticos del Partido en las diferentes regiones en coordinación con los Consejos Regionales Nacionales.

CAPÍTULO X – DEL SECRETARIO GENERAL.

Art. 50. Son atribuciones del (la) Secretario (a) General:

  1. Actuar como Vocero (a) Alterno del Partido, siempre y cuando así lo determine la Comisión Presidencial Ejecutiva.
  2. Velar por el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por los organismos del Partido.
  3. Velar por la preservación de la disciplina del Partido.
  4. Supervisar las actividades de los Departamentos Nacionales y de los Frentes de Masa, en coordinación con la Comisión Nacional Conjunta.
  5. Velar por el correcto funcionamiento de todos los organismos del Partido.
  6. Presidir todas las reuniones del Partido en cualquiera de sus organismos, en el país o en el exterior, a las cuales asista, en ausencia del (la) Presidente.

Párrafo: En caso de renuncia, muerte o sanción disciplinaria del Secretario General, su sustituto será designado por la Comisión Política del CEN, a propuesta del (la) Presidente del Partido.

Art. 51. El Partido tendrá Subsecretarios Generales los cuales serán electos por la Convención Nacional y, extraordinariamente, por el Presidente del Partido, atendiendo a criterios de unidad interna, equidad de género, representación geográfica y participación generacional.

CAPÍTULO XI – DE LAS SECRETARÍAS NACIONALES Y LA COMISIÓN NACIONAL CONJUNTA. 

Art. 52. El Partido tendrá las siguientes Secretarías Nacionales:
Secretaría Nacional de Organización
Secretaría Nacional de Asuntos Electorales
Secretaría Nacional de Educación y Doctrina.
Secretaría Nacional de Relaciones Internacionales
Secretaría Nacional de Modernización
Secretaría Nacional de Asuntos Legales
Secretaría Nacional de Comunicaciones
Secretaría Nacional de Finanzas
Secretaria Nacional de la Mujer
Secretaria Nacional de la Juventud
Secretaria Nacional de Asuntos Profesionales y Técnicos
Secretaría Nacional de Coordinación de Frentes de Masa
Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil.
Secretaría Nacional de Relaciones Interpartidarias
Secretaría Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología.
Secretaría Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría Nacional de Asuntos Municipales.

Párrafo:
Las Secretarías Nacionales tendrán siete (7) subsecretarios nacionales cada una, designados por el Presidente del Partido, para garantizar el seguimiento a los trabajos y programas de cada Secretaría.

De La Secretaría Nacional De Organización.

ART. 53. Son Atribuciones de la Secretaría Nacional de Organización:

  1. Ejecutar la política organizativa del Partido.
  2. Recopilar y mantener datos actualizados de la estructura y del trabajo partidario a nivel nacional, así como del Padrón de Dirigentes.
  3. Evaluar los planes y programas de las diferentes instancias del Partido. Asimismo, compatibilizar, y dar seguimiento a las actividades emprendidas dentro de los programas.
  4. Conformar una estructura partidaria nacional y en el exterior de acuerdo a las normas organizativas que se establecen en este Estatuto General y los Reglamentos que se dicten al respecto.
  5. Coordinar acciones y conjugar esfuerzos con los Frentes de Masas y los Departamentos Nacionales en asuntos relativos a sus respectivos planes y programas de trabajo.

De la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales:

ART. 54. Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de  Asuntos Electorales:

  1. Planificar y coordinar todo lo relativo a la participación del Partido en los procesos electorales de las elecciones nacionales.
  2. Participar con la Secretaría General y la Secretaría Nacional de Organización en la integración cabal y funcionamiento de los Comités de Colegios Electorales, así como de las Secretarías Zonales y Municipales de Asuntos Electorales.
  3. Organizar y supervisar los trabajos electorales del Partido a todos los niveles, incluyendo en las Juntas Electorales Locales y Nacional.
  4. Contribuir al esfuerzo colectivo del Partido en las campañas electorales.

De la Secretaría Nacional de Modernización:

Art. 55. Son atribuciones de la Secretaría Nacional de Modernización:

  1. Realizar el seguimiento para garantizar que las medidas aprobadas por los organismos de Dirección del Partido sean ejecutadas con eficacia y eficiencia.
  2. Auspiciar investigaciones y publicaciones sobre el Socialismo Democrático y sobre su aplicación concreta en la solución de los problemas nacionales.
  3. Participar en los trabajos de las Escuelas e Institutos de formación política y gobierno del Partido.
  4. Auspiciar foros de discusión sobre los Planes y Programas del Partido.

De la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina.

ART. 56. Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina las siguientes:

  1. Dirigir la Escuela de Formación Política y Electoral.
  2. Coordinar las labores y actividades para la difusión de la doctrina social demócrata y los principios ideológicos de José Francisco Peña Gómez.
  3. Capacitar políticamente e ideológicamente a los jóvenes que se incorporen a la estructura del Partido.
  4. Dar seguimiento a las acciones del gobierno central que sobre estrategias de educación implemente.

De la Secretaría de Relaciones Internacionales:

ART. 57. Atribuciones generales de la Secretaría de Relaciones Internacionales:

  1. Asistir al(la) Presidente(a) del Partido en la formulación y diseño de la política de relaciones internacionales de la organización.
  2. Mantener un registro de los partidos y movimientos políticos y organizaciones que mantienen relaciones con el Partido Revolucionario Dominicano.
  3. Mantener registro actualizado de los Foros, Congresos y Seminarios internacionales a los cuales debe hacerse representar al Partido Revolucionario Dominicano.
  4. Gestionar asistencia técnica y logística por parte de organismos internacionales para los planes y programas del Partido.
  5. Vincular al Partido con las agencias de cooperación afines a la Internacional Socialista.
  6. Asistir a las demás Secretarías Nacionales, Departamentos o Frentes de Masa en la elaboración y diseño de proyectos orientados a solicitar acompañamiento técnico y/o financiero de agentes de cooperación internacional.

De la Secretaría Nacional de Comunicaciones:

ART. 58. Atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Comunicaciones:

  1. Participar en la implementación de la política de comunicación del Partido.
  2. Coordinar con la Secretaría Nacional de Modernización la difusión de la doctrina política, el programa, la táctica y los planteamientos teóricos del Partido.
  3. Dirigir y orientar los órganos de comunicaciones del Partido.
  4. Establecer y mantener las relaciones de información e intercambio entre los órganos de prensa del Partido y la prensa nacional e internacional.
  5. Registrar y analizar las comunicaciones públicas que tengan interés para el Partido.
  6. Organizar y analizar encuestas de opinión sobre el Partido, sus dirigentes y los problemas del país.

De la Secretaría Nacional de Finanzas:

ART. 59. Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Finanzas:

  1. Organizar y dirigir junto al(la) Presidente(a) del Partido, las finanzas de la organización.
  2. Dirigir y supervisar la captación de recursos y la administración financiera del Partido.
  3. Coordinar los trabajos de los(as) Secretarios(as) de Finanzas del Partido a nivel nacional.
  4. Rendir cuentas al Partido y a la Junta Central Electoral de los ingresos y gastos incurridos de los recursos provenientes de fuentes públicas.
  5. Coordinar con la Comisión Política, Secretarías Nacionales, el Departamento de Contraloría y Presupuestos, los demás Departamentos, Frente de Masas, y los Comités Provinciales y Municipales, la elaboración y ejecución del presupuesto anual del Partido.

De la Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil:

ART. 60. Son atribuciones generales de la Secretaría Nacional de Gestión con la Sociedad Civil:

  1. Diseñar e implementar la estrategia de trabajo con la sociedad civil. b) Participar en los eventos que organice la sociedad civil.
  2. Discutir y analizar las recomendaciones de la sociedad civil y hacer las sugerencias correspondientes a la dirección del Partido.
  3. Mantener la memoria histórica del desempeño de la sociedad civil.

De La Secretaría Nacional De Asuntos Legales.

Art. 61- La Secretaría Nacional de Asuntos Legales tiene como responsabilidad primaria ofrecer asesoramiento legal y técnico a todos los organismos del Partido sobre la Constitución y las leyes de la República, así como de asuntos de orden estatutario que le sean requeridos, proponiendo en sus medidas ajustadas a las normas jurídicas. Asimismo, debe de recibir, tramitar, analizar y representar al Partido ante los tribunales o fuera de ellos, en todas las materias del orden legal.

Párrafo: La Secretaría Nacional de Asuntos Legales elaborará un reglamento interno de procedimientos que deberá ser sometido y aprobado por la Comisión Política del CEN.

De La Secretaría Nacional De Innovación, Ciencia Y Tecnología:

Art. 62. Son atribuciones de la Secretaría Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología:

  1. Diseñar, Coordinar y Ejecutar los planes del Partido para el uso de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones.
  2. Administrar y Coordinar la página web del Partido y sus perfiles en Facebook, Twitter y todas las demás redes sociales.
  3. Coordinar los trabajos de la Red Nacional de Ciberactivistas.
  4. Formar a la Militancia del Partido en el uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la política.

De la Secretaría Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Art. 63.  Son atribuciones de la Secretaría Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

  1. Coordinar todas las tareas del Partido correspondientes al tema de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tendentes al establecimiento de un modelo de desarrollo sostenible, para el uso y conservación de los recursos naturales.
  2. Elaborar los lineamientos de políticas públicas que el partido en materia de medio ambiente y recursos naturales.
  3. Planificar acciones y estrategias para fortalecer las alianzas con organizaciones comunitarias nacionales e internacionales responsables del cuidado del medio ambiente y la salud, para minimizar los impactos negativos sobre el bienestar de la población.
  4. Promover acciones conjuntas con todas las fuerzas vivas de la nación, principalmente   con los municipios, las comunidades y sus organizaciones, para   su incorporación a la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales.

De la Secretaría Nacional de Asuntos Municipales.

Art.64. Son Atribuciones de la Secretaría Nacional de Asuntos Municipales:

  1. Diseñar e Implementar la política del partido en el ámbito municipal, previa aprobación de la Comisión Presidencial Ejecutiva.
  2. Representar al Partido en los órganos e instituciones que rigen, regulan o asesoran a la municipalidad.
  3. Dar asistencia técnica a las alcaldías, direcciones de Distritos Municipales y Bloques de Regidores pertenecientes al Partido en toda la geografía nacional.

De la Comisión Nacional Conjunta.

Art.65. La Comisión Nacional Conjunta, es el órgano de trabajo territorial del Partido y se encargará del Diseño, planificación de los programas operativos, de trabajo y planes de acción en todos los organismos e instancias geográficas y políticas del Partido, estará integrada de la siguiente manera:

  1. Un (a) Presidente, designado por la Comisión Presidencial Ejecutiva.
  2. Un Director Ejecutivo, designado por la Comisión Presidencial Ejecutiva.
  3. El (la) Secretario (a) Nacional de Organización o un Subsecretario designado por la Comisión Presidencial Ejecutiva.
  4. El (la) Secretario (a) Nacional de Asuntos Electorales o un Subsecretario designado por la Comisión Presidencial Ejecutiva.
  5. El Secretario Nacional de Educación y Doctrina o un Subsecretario designado por la Comisión Presidencial Ejecutiva.
  6. El (la) Delegado Político ante la Junta Central Electoral.
  7. El (la) Director de Informática.
  8. El (la) Director del Centro de Cómputos.
  9. El Secretario Nacional de la Juventud
  10. La Secretaria Nacional de la Mujer.
  11. El Secretario Nacional de Asuntos Profesionales y Técnicos.
  12. El Secretario Nacional de Coordinación de Frentes de Masa
  13. Cuatro Técnicos especializados en materia administrativa, organizativa, informática y/o electoral, designados por la Comisión Presidencial Ejecutiva a propuesta del (la) Presidente del Partido.

Art.66. Son Atribuciones de la Comisión Nacional Conjunta:

  1. Coordinar los trabajos del Centro de Cómputos, y asumir sus tareas administrativas.
  2. Planificar la política organizativa del Partido.
  3. Evaluar los planes y programas de las diferentes instancias del Partido.
  4. Realizar estudios y análisis con la finalidad de mejorar la organización, métodos y procedimientos de trabajo dentro del Partido.
  5. Confeccionar, depurar y avalar el Padrón de militantes a nivel nacional y las Seccionales del Exterior.

Párrafo I. Para coordinar la organización y adecuada ejecución de los programas operativos del Partido, existirán Comisiones Conjuntas a nivel de los Comités Provinciales, Municipios, Distritos Municipales.

Párrafo   II.   La   Comisión   Conjunta se   dará   su   propio   reglamento   de funcionamiento.

CAPÍTULO XII DE LOS DEPARTAMENTOS NACIONALES

Art.67. Para la aplicación de sus programas de trabajo y ejecución de planes de acción, el Partido establecerá los Departamentos Nacionales como organismos técnicos de apoyo institucional mediante los cuales implementará la división del trabajo y la especialización de las actividades partidarias.  Estos organismos estarán adscritos la Comisión Política del CEN y a sus respectivas Secretarías Nacionales, con   excepción   del   Departamento   Administrativo, el   cual   estará   bajo   la dependencia de la Presidencia del Partido. Estos serán los siguientes:

  1. Prensa
  2. Protocolo
  3. Administrativo
  4. Transportación y Equipo
  5. Informática
  6. Contraloría y Presupuesto
  7. Artes y Cultura
  8. Seguridad Ciudadana
  9. Seguridad Social
  10. De Defensa a los Derechos del Consumidor
  11. De Análisis y Estrategia
  12. De Contingencia Electoral
  13. De Investigación Comunicacional

Párrafo I: La Comisión Presidencial Ejecutiva podrá crear y/o suprimir otros Departamentos de acuerdo con estudios y conforme a las necesidades del Partido.

Párrafo II: Las atribuciones de los Departamentos Nacionales se consignarán en el Reglamento complementario de este Estatuto elaborado por la Comisión de Reforma.

ART. 68. Cada uno de los Departamentos Nacionales estará encabezado por un(a) Director(a). Existirán, asimismo, dos Subdirectores(as) que serán designados por el Presidente del Partido.

ART. 69. El(la) Director(a) de un Departamento Nacional deberá ser seleccionado(a) preferiblemente de entre los(as) miembros(as) del Comité Ejecutivo Nacional, siempre que reúna la capacidad propia del cargo.

CAPÍTULO XIII – DE LOS CONSEJOS REGIONALES NACIONALES Y DE SU CLASIFICACIÓN

ART. 71. El Consejo Regional Nacional es el organismo jerárquico superior en todo lo concerniente a la coordinación, funcionamiento y desarrollo de las actividades políticas del Partido en la Región Nacional correspondiente.

Art. 72. El Consejo Regional Nacional es el organismo que tiene el alcance territorial de una región de la geografía nacional que cubre una o varias provincias. Las Regiones Nacionales en serán las Siguientes:

  1. Región Metropolitana
  2. Región Gran Cibao
  3. Región Gran Sur
  4. Región Gran Este.
  5. Región del Exterior

Párrafo: Cada Región Nacional tendrá un (a) Coordinador (a) con rango de Vicepresidente Nacional que será designado por el (la) Presidente del Partido.

Art. 73. Cada Región Nacional estará dividida en subregiones cuyos responsables serán designados por el (la) Presidente del Partido.  Estas subregiones serán las siguientes:

Región Metropolitana: Distrito Nacional y Prov. Santo Domingo

Región Gran Cibao.

Sub región Cibao Central: La Vega y Espaillat.
Sub región Cibao Nordeste I: Duarte y Hermanas Mirabal.
Sub región Cibao Nordeste II: María Trinidad Sánchez y Samaná.
Sub región Cibao Noroeste I: Valverde y Santiago Rodríguez
Sub región Cibao Noroeste II: Dajabón y Montecristi.
Sub región Cibao Sur: Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez
Sub región Cibao Atlántico: Puerto Plata
Sub región Cibao Yaqué: Santiago

Región Gran Sur:

Sub región Valdesia: Peravia, Ocoa, Azua
Sub región Enriquillo I: Barahona y Pedernales.
Sub región Enriquillo II: Bahoruco e Independencia.
Sub región El Valle: San Juan y Elías Pina
Sub región San Cristóbal: San Cristóbal

Región Gran Este:
Sub región Este I: Monte Plata y San Pedro de Macorís
Sub región Este II: Hato Mayor y El Seibo
Sub región Este III: La Altagracia y La Romana.

ART. 74. El Consejo Regional Nacional es el organismo que tiene el alcance territorial  de  una  región  de  la  geografía  nacional  que  cubre  una  o  varias provincias, los cuales están integrados de la siguiente manera:

Son miembros(as) titulares del Consejo Regional Nacional, los(as) siguientes:

  1. Presidente(a),
  2. Cinco (5) Vicepresidentes(as)
  3. Secretario(a) General,
  4. Un(a) Subsecretario(a) General y,
  5. Cinco (5) Secretarios(as) Políticos(as)

Párrafo: Integran el Consejo Regional Nacional, como miembros(as) ex-oficio, los siguientes cargos: Presidentes(as) de los Comités Provinciales, Un(a) (1) Representante por cada Secretaría y Departamentos Nacionales, Un(a) (1) Representante por cada uno de los Frentes de Masas, Los(as) Delegados(as) Políticos Provinciales y Municipales de la Secretaría Nacional de Organización. 

Art. 75. Son atribuciones de los Consejos Regionales Nacionales, las siguientes:

  1. Coordinar, racionalizar y hacer cada vez más eficiente el trabajo político en la región nacional, conforme a las orientaciones de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
  2. Dar a conocer a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría Nacional de Organización, los planes y alternativas políticas que considere más apropiados para la región nacional, a fin de que sean aprobados, enmendados o rechazados.
  3. Promover estudios e intercambios con técnicos y personalidades acerca de los problemas que afectan a la región nacional y sus posibles soluciones.

ART. 76. El Consejo Regional Nacional se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente(a) o por tres de sus miembros(as).

Párrafo: Un reglamento aprobado por la Comisión Política establecerá la forma de llevar a cabo la creación, funciones y convenciones de los Consejos Regionales Nacionales.

CAPÍTULO XIV – DE LOS COMITÉS PROVINCIALES Y SUS CONVENCIONES

ART. 77. Los Comités Provinciales son los más altos organismos de las provincias. Estarán integrados(as) por: Los(as) Presidentes(as) de los Comités Municipales, Distritos Municipales de la provincia; por tres (3) miembros(as) designados(as) por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional; los(as) legisladores(as) y Alcaldes(as), del Partido que pertenezcan a la provincia; los(as) Presidentes(as) de cada Frente de Masas debidamente electos(as) en sus respectivos Plenos Provinciales, y (5) Secretarios(as) Políticos elegidos(as) por la Convención Provincial.

ART. 78. Son atribuciones de los Comités Provinciales:

  1. Colaborar, en asamblea o en comisiones, dentro del área provincial, el desarrollo de los programas de trabajo político emanados de los organismos superiores del Partido.
  2. Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos organismos del Partido en toda la geografía provincial.
  3. Presentar informes al Consejo Regional correspondiente y a la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, las recomendaciones acerca de la buena marcha de los asuntos del Partido en la provincia de su competencia.

ART. 79. Los Comités Provinciales se reunirán ordinariamente, una vez cada mes y, extraordinariamente, cuando sean convocados por su Presidente(a) o por (5) de sus miembros(as).

ART. 80. Las Convenciones Provinciales estarán integradas por: El Presidente y el Secretario General, designado por la Comisión Presidencial Ejecutiva a propuesta del Presidente del Partido, los Presidentes, Secretarios Generales, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales, los Secretarios de Organización, los Secretarios Electorales , los Secretarios de Educación de cada uno de los municipios que integran la Provincia. Además del Presidente y Secretario General de cada Distrito Municipal y de los Frentes de Masa.

ART. 81. La Convención Provincial se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años y, extraordinariamente, cuando la convoque el Comité Ejecutivo Nacional.

ART. 82. Son atribuciones de la Convención Provincial:

  1. Proclamar los(as) candidatos(as) a Diputados(as) y el(la) candidato(a) a Senador(a), previamente seleccionados(as) por el voto universal o por la propia Convención convocada para esos fines.
  2. Elegir el(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General y cinco (5) Secretarios(as) Políticos del Comité Provincial.
  3. Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión de Control y del Consejo de Disciplina Provincial.

Párrafo: El Presidente del Partido podrá nombrar o sustituir al(la) Presidente(a) y al(la) Secretario(a) General del Comité Provincial, cuando ocurran vacantes por renuncia, muerte o sanción disciplinaria.

CAPÍTULO XV – DE LA ORGANIZACIÓN MEDIA Y DE BASE DEL PARTIDO.

ART. 83. La Comités Municipales estarán integrados por un mínimo de 55 miembros y un máximo de 100, entre los cuales deberá estar: el presidente, el presidente en funciones y el presidente ejecutivo, tres vicepresidentes, el secretario general, el secretario de organización, el secretario de asuntos electorales, la secretaria de la mujer, el secretario de la juventud.

Párrafo I: La presidencia en funciones del Comité Municipal deberá ser de un género distinto a la presidencia. En el Distrito Nacional y en cada uno de los municipios cabecera habrá un Vicepresidente Ejecutivo designado por el Presidente del Partido.

Párrafo II: En el caso del Comité del Distrito Nacional, de Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Santiago de los Caballeros y San Cristóbal la composición del Comité Municipal podrá tener un máximo de 250 miembros.

ART. 84. El Presidente y el secretario general de los Comités Municipales serán escogidos por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.  Los demás miembros del Comité Municipal serán escogidos por la Convención Municipal que estará integrada por los miembros de los comités municipales vigentes, los diputados, alcaldes, Vice alcaldes, regidores que pertenezcan al Partido y los presidentes de comités de recintos electorales.

Párrafo: En el caso del Comité del Distrito Nacional, de Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Santiago de los Caballeros y San Cristóbal la Convención Nacional o la Presidencia del Partido, podrá escoger al Presidente e integrar la Comisión Ejecutiva respectiva, la cual podrá integrar la matrícula del Comité Municipal debiendo informar a la Comisión Nacional Conjunta.

 ART. 85. Se establecerán los Comités de Recintos Electorales y los Comités de Colegios Electorales, compuestos en cada caso, por hasta 15 miembros, de la manera siguiente: Presidente, Secretario General, Secretario de Organización y doce (12) Miembros titulares.

Párrafo: Tanto para los Comités de Recintos Electorales. como para los Comités de Colegios Electorales, se establece que dentro de los primeros tres principales cargos, tendrá que haber necesariamente una mujer y un joven a los fines de asegurarles una participación activa y efectiva, tanto a las mujeres como a los jóvenes.

De la Organización del Distrito Nacional.

ART. 86. El Comité del Distrito Nacional es el máximo organismo de dirección del Partido dentro de la jurisdicción del Distrito Nacional.

ART. 87.  El Comité del Distrito Nacional, estará integrado por los(as) miembros(as) siguientes:

  1. El(la) Presidente(a)
  2. Los(as) siete (7) Vicepresidentes(as)
  3. El(la) Secretario(a) General
  4. Los(as) siete (7) Subsecretarios(as) Generales e) El(la) Secretario(a) de Organización.
  5. Los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales de las Circunscripciones del Distrito Nacional.
  6. Los(as) Secretarios(as) y los(as) Directores(as) de los Equipos dependientes de las Secretarías y Departamentos Nacionales.
  7. El(la) Presidente(a) y Secretario General de cada Frente de Masas del Distrito Nacional.

ART. 88. Son atribuciones del Comité del Distrito Nacional:

  1. Elegir de entre sus integrantes una Comisión Ejecutiva compuesta por el(la) Presidente(a), los(as) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales, el(la) Secretario(a) de Organización, los(as) Presidentes(as) y Secretarios(as) Generales Regionales, los(as) Presidentes(as) y Secretario General de los Frentes de  Masas electos(as) por sus respectivos plenos y cinco (5) Secretarios(as)  políticos,  seleccionados  de  entre  los(as)  miembros(as)  que forman parte del organismo.
  2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organismos superiores y las suyas propias.
  3. Mantener comunicación permanente con los Comités de Circunscripciones, Recintos Electorales, de Colegios Electorales, suministrándoles regularmente material informativo y de trabajo, y recibiendo por los canales adecuados las opiniones de los militantes de la base.
  4. Aceptar la renuncia de uno o más de sus miembros(as) debiendo notificar al Presidente del Partido para que haga las sustituciones correspondientes.
  5. Rendir a la Convención del Distrito Nacional un informe sobre sus actividades durante el período correspondiente.
  6. Designar el(la) Fiscal del Distrito Nacional y su suplente por cuatro (4) años. Esa designación deberá ser hecha en la primera sesión de trabajo que celebre el Comité del Distrito Nacional posterior a su elección y juramentación.

Párrafo I: La Comisión Ejecutiva del Comité del Distrito tendrá las funciones que corresponden a nivel  nacional  a  la  Comisión  Política  del  Comité  Ejecutivo Nacional, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción.

Párrafo II: Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Secretarías y Departamentos participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva del Comité del Distrito Nacional, con derecho a voz.

De los Comités de Circunscripciones, de Recintos Electorales y de sus Convenciones en el Distrito Nacional:

Art. 89. El Distrito Nacional estará dividido en Circunscripciones Municipales y Comités de Recintos Electorales los cuales serán determinados por la Comisión Política, a partir de los informes actualizados sobre creación o modificación de Circunscripciones, Recintos y Colegios, remitidos por la Junta Electoral del Distrito a través de los Delegados del Partido, luego de ser ponderados por la Secretarias de Electoral y Organización.

Párrafo: Un comité de Recinto Electoral podrá estar compuesto por más de un Recinto Electoral de los Reportados por la Junta Electoral del Distrito acorde con la cantidad de Colegios, Electores y miembros del partido en esa demarcación, con la previa aprobación de la Comisión Política del Distrito.

De los Comités de Circunscripciones del Distrito Nacional:

ART. 90. Los Comités de Circunscripciones del Distrito Nacional constituyen organismos coordinadores entre el Comité del Distrito Nacional y los Comités de Recintos Electorales.

ART. 91. La Dirección del Comités de Circunscripciones estará integrada por un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) General, un(a) Subsecretario(a) General, un(a) Director(a) de Organización, Electoral, Educación y los(as) Presidentes(as) de Comités de Recintos Electorales que conforman la respectiva circunscripción.

Párrafo I: El(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General, y los(as) Secretarios(as) Políticos serán designados(as) por el Presidente del Partido.

Párrafo II: Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Comités de Circunscripciones son miembros(as) Ex – Oficio del Comités de Circunscripciones.

Párrafo III: La Dirección del Comités de Circunscripciones durará en sus funciones un período de cuatro (4) años.

ART. 92. Las atribuciones del Comités de Circunscripciones serán las siguientes:

  1. Supervisar los trabajos políticos en su jurisdicción siguiendo las orientaciones políticas trazadas por los organismos superiores del Partido.
  2. Hacer cumplir disciplinadamente las resoluciones de los organismos superiores del Partido.

ART. 93. El Comité de Circunscripción, se reunirá ordinariamente una vez cada treinta (30) días y, extraordinariamente, cuando lo convoque su Presidente(a), siete (7) de sus miembros(as) o los organismos superiores del Partido.

De los Comités Recintos Electorales y sus Convenciones.

Art. 94. Los Comités Recintos Electorales comprenderán el área geográfica y electoral que cubra un Recinto Electoral y su dirección estará integrada por los Presidentes de los Comités de Colegios Electorales correspondientes a dicho Recinto.

Párrafo: En los Casos en que un Recinto Electoral tenga menos de tres (3) Colegios Electorales, la directiva estará integrada de la siguiente manera: Un (a) Presidente, Un (a) Secretario (a) General, Un (a) Secretario (a) de Organización y 15 miembros, todos pertenecientes a dicho colegio electoral.

ART. 95. Para ser miembro o afiliado (a) de un Comité de Recinto Electoral se requieren los mismos requisitos que para ser miembro(a) de un Comité Municipal.

ART. 96. La Comisión Ejecutiva Comités Recintos Electorales estará integrada por un mínimo de once (11) miembros(as) entre los cuales figurarán el(la) Presidente(a) del Comité de Recinto Electoral, los(as) dos Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, el(la) Subsecretario(a) General, el(la) Secretario(a) de Organización y cinco (5) Secretarios(as) Políticos. Tendrá las mismas funciones en su jurisdicción a las que corresponden a nivel del Distrito Nacional a su Comisión Ejecutiva, adaptadas a su nivel jerárquico y jurisdicción.

Párrafo I: Los(as) Presidentes(as) de los Frentes de Masas, que hayan celebrado sus respectivos plenos serán miembros(as) Ex – Oficio de la Comisión Ejecutiva de Recintos Electorales.

Párrafo II: Los(as) Secretarios(as) y Directores(as) de Equipos de Trabajo de Secretarías y Departamentos participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva de Recintos Electorales con derecho a voz.

ART. 97. Las Convenciones de los Comités de Recintos Electorales estarán integradas por dos (2) Delegados(as) por cada Comité de Colegio Electoral.

ART. 98. La Convención de Recintos Electorales tiene como atribuciones exclusivas:

  1. Juramentar al(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, los (as) Subsecretarios(as) Generales y el(la) Secretario(a) de Organización, designados por el Presidente del Partido, junto a los demás miembros del Comité de Recinto Electoral.

De la Convención del Distrito Nacional:

ART. 99. La Convención del Distrito Nacional se reúne ordinariamente cada cuatro (4) años, previamente a la Convención Nacional Ordinaria y, extraordinariamente, cuantas veces la convoquen los organismos superiores.

ART. 100. La Convención del Distrito Nacional estará integrada por:

  1. Los(as) miembros(as) del Comité del Distrito Nacional;
  2. El(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General, los Vicepresidentes y Subsecretarios Generales, los Secretarios de Organización, los Secretarios Electorales, los Secretarios de Educación de cada uno de los Comités de Circunscripciones del Distrito Nacional.

ART. 101. Son atribuciones de la Convención del Distrito Nacional:

  1. Conocer el informe del Comité del Distrito Nacional;
  2. Trazar las orientaciones políticas del Partido a nivel del Distrito Nacional.
  3. Discutir y aprobar el Programa de Gobierno para el Ayuntamiento del Distrito
  4. Nacional.
  5. Proclamar los(as) candidatos(as) a Senador(a), Diputados(as), Síndico(a) y Regidores(as) del Distrito Nacional, electos(as) conforme a lo establecido en estos estatutos.
  6. Juramentar al(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales y el(la) Secretario(a) de Organización, electos mediante candidaturas  uninominales,  por  el  voto  universal,  directo  y  secreto  de  la militancia del Distrito Nacional o por la propia Convención del Distrito Nacional convocada a tales fines por la Comisión Nacional Organizadora.
  7. Elegir los(as) miembros(as) de la Comisión de Control y del Consejo de
  8. Disciplina del Distrito y sus suplentes;
  9. Las demás atribuciones que le señala la Ley Electoral.

ART. 102. Las atribuciones de los Comités Municipales y demás organismos existentes en las demarcaciones de Santo Domingo Este, Santo Domingo Norte, Santo Domingo Oeste, Santiago de los Caballeros y San Cristóbal, así como su estructura,  estarán  sujetos  a  las  mismas  disposiciones  que  estos  Estatutos señalan para el Distrito Nacional, adaptadas a su jurisdicción.

CAPÍTULO XVI – DE LOS MUNICIPIOS CABECERA DE PROVINCIA Y DE SUS CONVENCIONES.

ART. 103. Los Comités de los Municipios Cabecera de  Provincia estarán integrados por:

  1. El(la) Presidente(a), el(la) Presidente en Funciones, El(la) Presidente(a) Ejecutivo, el(la) Secretario(a) General.
  2. Los(as) tres (3) Vicepresidentes(as).
  3. Los(as) tres  (3) Subsecretarios(as) Generales.
  4. El(la) Secretario (a) de la Secretarías de: Organización, Asuntos Electorales, Educación y Doctrina, Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, De Modernización, De Asuntos Legales, De Comunicaciones, De Finanzas De Coordinación de Frente de Masa, De Gestión con la Sociedad Civil, De Relaciones Interpartidarias, De Innovación Ciencias y Tecnología, De Medio Ambiente y Recursos Naturales, De Asuntos Municipales De la Juventud , De la Mujer , De Profesionales y Técnicos, De Acta y Correspondencia.
  5. El Delegado Político ante la Junta Electoral Municipal.
  6. El Delegado Técnico ante la Junta Electoral Municipal.
  7. Tres (3) Secretarios Políticos.
  8. Los (las) Directores (as) de los Departamentos de: De Transportación y Equipos, De Informática, De Protocolo, y De Prensa.
  9. El o la Presidente (a) de la Comisión de Control y de la Comisión de Disciplina.
  10. Cuatro (4) miembros designado por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente.
  11. Los (las) Presidentes (as) de los Comités de Recintos Electorales.

ART. 104. Las Convenciones de Municipios Cabecera de Provincia estarán compuestas por:

  1. El(la) Presidente(a), el(la) Presidente en Funciones, El(la) Presidente(a) Ejecutivo, el(la) Secretario(a) General.
  2. Los(as) tres (3) Vicepresidentes(as).
  3. Los(as) tres  (3) Subsecretarios(as) Generales.
  4. El(la) Secretario (a) de la Secretarías de: Organización, Asuntos Electorales, Educación y Doctrina, Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, De Modernización, De Asuntos Legales, De Comunicaciones, De Finanzas De Coordinación de Frente de Masa, De Gestión con la Sociedad Civil, De Relaciones Interpartidarias, De Innovación Ciencias y Tecnología, De Medio Ambiente y Recursos Naturales, De Asuntos Municipales De la Juventud , De la Mujer , De Profesionales y Técnicos, De Acta y Correspondencia.
  5. El Delegado Político ante la Junta Electoral Municipal.
  6. El Delegado Técnico ante la Junta Electoral Municipal.
  7. Tres (3) Secretarios Políticos.
  8. Los (las) Directores (as) de los Departamentos de: De Transportación y Equipos, De Informática, De Protocolo, y De Prensa.
  9. El o la Presidente (a) de la Comisión de Control y de la Comisión de Disciplina.
  10. Cuatro (4) miembros designados por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente.
  11. Los (las) Presidentes (as) de los Comités de Recintos Electorales que hayan sido electos o designados por la Comisión Ejecutiva del Municipio.

CAPÍTULO XVII – DE LOS COMITÉS MUNICIPALES, DE DISTRITOS MUNICIPALES Y DE SUS CONVENCIONES

ART. 105. En cada Municipio y Distrito Municipal del país existirá un Comité Municipal, el cual estará integrado por:

  1. El(la) Presidente(a), el(la) Presidente en Funciones, El(la) Presidente(a) Ejecutivo, b) Los(as) dos (2) Vicepresidentes(as).
  2. El(la) Secretario(a) General, Los(as) dos  (2) Subsecretarios(as) Generales.
  3. El(la) Secretario (a) de la Secretarías de: Organización, Asuntos Electorales, Educación y Doctrina, Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, De Modernización, De Asuntos Legales, De Comunicaciones, De Finanzas, De Coordinación de Frente de Masa, De Gestión con la Sociedad Civil, De Medio Ambiente y Recursos Naturales, De Asuntos Municipales, De la Juventud, De la Mujer , De Profesionales y Técnicos, De Acta y Correspondencia.
  4. El Delegado Político ante la Junta Electoral Municipal.
  5. El Delegado Técnico ante la Junta Electoral Municipal.
  6. Dos (2) Secretarios Políticos.
  7. Los (las) Directores (as) de los Departamentos de: De Transportación y Equipos, De Informática, y De Prensa.
  8. El o la Presidente (a) de la Comisión de Control y de la Comisión de Disciplina.
  9. Cuatro (4) miembros designados por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente.
  10. Los (las) Presidentes (as) de los Comités de Recintos Electorales.

ART. 106. Para ser miembro(a) de un Comité Municipal o de Distrito Municipal se requiere por lo menos tener dos (2) años de afiliación en el Partido.

Párrafo: Podrán ser miembros(as) del Comité Municipal o de Distrito Municipal sin llenar los requisitos antes señalados, aquellos dominicanos(as) de reconocida trayectoria política, empresarial, sindical, agropecuaria, científica, profesional, artística, deportiva, o de servicio a la comunidad, decididos a cumplir con los mandamientos de estos Estatutos Generales y adoptar los fundamentos doctrinarios del Partido.

ART. 107. El Comité Municipal o de Distrito Municipal se reúne ordinariamente por lo menos una vez cada treinta (30) días y extraordinariamente cuantas veces lo convoque el(la) Presidente(a), el(la) Secretario(a) General o la tercera parte de sus miembros(as).

Atribuciones del Comité Municipal o de Distrito Municipal:

ART. 108. Son atribuciones del Comité Municipal o de Distrito Municipal:

  1. Designar de entre sus miembros(as), a propuesta de cualquiera de ellos(as), una Comisión Ejecutiva que tendrá en su jurisdicción las mismas atribuciones que a nivel  nacional  tiene  la  Comisión  Política  del  CEN,  adaptadas  a  su  nivel jerárquico y jurisdicción.
  2. Convocar las Convenciones de Comités Recintos Electorales y de Comités de Colegios Electorales.
  3. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organismos superiores y las suyas propias.
  4. Mantener comunicación permanente con los Comités Recintos Electorales y de Comités de Colegios Electorales, suministrándoles regularmente material informativo y de trabajo, y recibiendo por los canales adecuados la opinión de los(as) militantes de la base.
  5. Mantener y conducir las relaciones del Partido con los organismos y funcionarios gubernamentales de la organización a nivel municipal.
  6. Supervisar los trabajos del Partido en el municipio.
  7. Discutir, para su aprobación, enmienda o rechazo, el presupuesto anual sometido por el Departamento de Contraloría y Presupuesto.
  8. Autorizar las erogaciones extraordinarias del Partido en el municipio.
  9. Aceptar la renuncia de uno o más de sus miembros(as), sustituyéndolos en un plazo no mayor de quince (15) días.
  10. Rendir a la Convención Municipal un informe sobre sus actividades durante el período correspondiente.
  11. Designar el(la) Fiscal Municipal y su suplente por cuatro (4) años. Esa designación deberá ser hecha en la primera sesión de trabajo que celebre el Comité Municipal, una vez electo(a) y juramentado(a).
  12. Designar, en la medida de lo posible, los mismos organismos auxiliares que existen en torno al Comité Ejecutivo Nacional.
  13. Cubrir las vacantes que se produzcan en el Comité Municipal, en la Comisión del Control y en el Consejo de Disciplina.
  14. Organizar un registro de afiliados y dirigentes(as) de su circunscripción, el cual estará sujeto a las normas y procedimientos que al efecto dicte la Comisión Conjunta con quien se Coordinará además su mecanismo de implementación.
  15. Cumplir con las disposiciones que establezca la Ley Electoral.

Atribuciones del(la) Presidente(a) del Comité Municipal:

ART. 109. Son atribuciones del(la) Presidente(a) del Comité Municipal:

  1. Representar oficialmente, junto con el(la) Secretario(a) General, al Partido en el municipio.
  2. Presidir las reuniones del Comité Municipal y de la Comisión Ejecutiva.
  3. Dirigir y supervisar las actividades del Comité Municipal, de Secretarías y Departamentos y de los Frentes de Masas, y velar por el mantenimiento de la disciplina interna en coordinación con el(la) Secretario(a) General.
  4. Presentar, junto con el(la) Secretario(a) General, un informe trimestral al Comité Provincial, acerca de las labores del Comité Municipal.
  5. Cumplir los demás deberes y funciones que señalen los presentes Estatutos. D. Atribuciones de los(as) Vicepresidentes(as) del Comité Municipal:

ART.  110.  Son atribuciones  de  los(as)  Vicepresidentes(as)  del  Comité Municipal:

  1. Ejercer las funciones que le asigne el Comité Municipal.
  2. Sustituir al(la) Presidente(a) en caso de su ausencia temporal de éste(a), y representarlo en ocasiones especiales. En cada caso el(la) Presidente(a) escogerá al(la) Vicepresidente(a) que le sustituirá o representará.

Atribuciones  de  los(as) Secretarios(as) General y de los(as) Subsecretarios(as) del Comité Municipal:

ART. 111. Son atribuciones del(la) Secretario(a) General de Comité Municipal:

  1. Coordinar, dirigir y supervisar el trabajo de las Secretarías y Departamentos, y de los Frentes de Masas.
  2. Vigilar el cumplimiento de las tareas impuestas por la Comisión Ejecutiva.
  3. Otras tareas que le asigne el Comité Municipal o la Comisión Ejecutiva.

ART. 112. Son atribuciones de los(as) Subsecretarios(as) Generales:

  1. Ejercer las funciones que le asigne el Comité Municipal, la Comisión Ejecutiva y el(la) Secretario(a) General.
  2. Sustituir al(la) Secretario(a) General en caso de ausencia temporal de éste(a).

ART. 113.  Los Comités de Distritos Municipales y sus Convenciones estarán integrados por:

  1. El(la) Presidente(a), el(la) Presidente en Funciones, El(la) Presidente(a) Ejecutivo,
  2. El(a) un  (1) Vicepresidentes(as).
  3. el(la) Secretario(a) General, El(a) un  (1) Subsecretario(a) General.
  4. El(la) Secretario (a) de la Secretarías de: Organización, Asuntos Electorales, Educación y Doctrina, Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, De Modernización, De Finanzas, De Coordinación de Frente de Masa, De Gestión con la Sociedad Civil, De Medio Ambiente y Recursos Naturales, De Asuntos Municipales, De la Juventud, De la Mujer, De Profesionales y Técnicos, De Actas y Correspondencia.
  5. Los (las) Directores (as) de los Departamentos de: De Transportación y Equipos, De Informática.
  6. El o la Presidente (a) de la Comisión de Control y de la Comisión de Ética y Disciplina.
  7. Los (las) Presidentes (as) de los Comités de Recintos Electorales.
  8. Un (1) Secretario Político

ART. 114. La Convención Municipal estará integrada por:

  1. El(la) Presidente(a), el(la) Presidente en Funciones, El(la) Presidente(a) Ejecutivo, b) Los(as) dos (2) Vicepresidentes(as).
  2. El(la) Secretario(a) General, Los(as) dos  (2) Subsecretarios(as) Generales.
  3. El(la) Secretario (a) de la Secretarías de: Organización, Asuntos Electorales, Educación y Doctrina, Relaciones Internacionales, Cooperación Internacional, De Modernización, De Asuntos Legales, De Comunicaciones, De Finanzas, De Coordinación de Frente de Masa, De Gestión con la Sociedad Civil, De Medio Ambiente y Recursos Naturales, De Asuntos Municipales, De la Juventud, De la Mujer , De Profesionales y Técnicos, De Actas y Correspondencia.
  4. El Delegado Político ante la Junta Electoral Municipal.
  5. El Delegado Técnico ante la Junta Electoral Municipal.
  6. Dos (2) Secretarios Políticos.
  7. Los (las) Directores (as) de los Departamentos de: De Transportación y Equipos, De Informática, y De Prensa.
  8. El o la Presidente (a) de la Comisión de Control y de la Comisión de Disciplina.
  9. Cuatro (4) miembros designados por la Comisión Ejecutiva a propuesta del Presidente.
  10. Los (las) Presidentes (as) de los Comités de Recintos Electorales.

ART. 115. La Convenciones Municipales y de sus respectivos Distritos se reúnen ordinariamente cada cuatro (4) años y extraordinariamente cuantas veces la convoquen los organismos competentes.

ART. 116. Son atribuciones de la Convención Municipal y de Distrito Municipal:

  1. Trazar las orientaciones políticas del Partido a nivel municipal dentro de las pautas establecidas por los organismos superiores.
  2. Discutir y aprobar el programa de gobierno municipal.
  3. Proclamar los(as) candidatos(as) a Alcaldes(as), Directores, Regidores(as) y vocales electos conforme lo dispuesto por estos estatutos.
  4. Elegir al(la) Presidente(a), Vicepresidentes(as), Secretario(a) General, los(as) Subsecretarios(as) Generales y el(la) Secretario(a) de Organización, mediante candidaturas uninominales, por el voto universal, directo y secreto de la militancia del Municipio por la propia Convención.
  5. Conocer el informe del Comité Municipal.
  6. Elegir el Consejo Municipal de Ética y Disciplina y la Comisión Municipal de Control.
  7. Las demás que le señalen los organismos superiores del Partido y la Ley Electoral.

 De los Comités de Recintos y Colegios Electorales

ART. 117. Se establecen los Comités de Recintos Electorales, constituidos por Presidentes de los Comités de Colegio Electorales de la jurisdicción a que corresponda dicho recinto, para asegurar el trabajo político, organizativo, social, comunitario, educacional y electoral en torno a los mismos.

En cada Comité de Recintos Electorales, existirá una Comisión Ejecutiva, la cual estará integrada por: Un Presidente y un Secretario General, electos por la asamblea de Presidentes de los Comité de Colegios Electorales.

ART. 118. Dentro de cada Comité de Recinto Electoral existirán Comités de Colegios Electorales, integrados por un máximo de quince (15) militantes inscritos en el Colegio, encabezados por actuales y futuros Secretarios(as) Generales de Comités de Base Electoral.

ART. 119. Los Comités de Colegios Electorales constituyen el vínculo primario con la sociedad del Partido Revolucionario Dominicano y tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Captar afiliados para vincularlos(as) como miembros(as) militantes del Comité de Colegio Electoral.
  2. Participar y dirigir activamente el proceso de formación política de quienes militan y aspiren a ser miembros(as) del Partido bajo la orientación de la Secretaría Nacional de Educación y Doctrina.
  3. Participar junto a la dirección de los Comités de Colegio Electorales en la ejecución de los programas sociales y comunitarios desarrollados por el Partido, en su área geográfica de acción.

Párrafo: Un reglamento aprobado por la Comisión Conjunta establecerá la organización, atribuciones y forma de elección de los Comités de Colegios Electorales.

CAPÍTULO XVIII – DE LAS SECCIONALES DEL EXTERIOR 

ART. 120. El Partido estará representado en el exterior por Seccionales, con características similares en su funcionamiento a los Comités Municipales. Las mismas tendrán jurisdicción para toda una Nación, grupo de Estados, Estado o ciudad. Las Seccionales podrán estar zonificadas.

Párrafo I: Habrá un Comité Americano que comprenderá las Circunscripciones Electorales 1 y 2 del Exterior, además del Comité Federal de Estados Unidos y un Comité Continental de Europa que, como organismo jerárquico superior, coordinará las actividades del Partido en todo el territorio americano y europeo respectivamente. Estará integrado por un(a) Presidente(a), cinco (5) Vicepresidentes(as), un(a) Secretario(a) General, tres (3) Subsecretarios(as) Generales, los(as) miembros(as) del CEN residentes en E.E. U.U., el Caribe y Europa, los(as) Presidentes(as), Secretarios(as) Generales y Secretarias de la Mujer y Secretarios de la Juventud de las Seccionales   y   Regiones,   cinco   (5)   Delegados(as)   Políticos   y  los(as) Secretarios(as) de Organización, Electoral, Finanzas, Educación y Doctrina, Relaciones Internacionales, y demás representantes de Frentes de Masas y Secretarías y Departamentos Nacionales que tengan vida orgánica en los E.E.U.U. y Europa.

La Convención para elegir al Comité Federal y al Comité Continental estará constituida por los(as) miembros(as) titulares del organismo, la totalidad de los(as) miembros(as) del Comité de cada Seccional y diez (10) Delegados(as) por cada Región.

Párrafo II: La Comisión Política del Partido autorizará en cada caso la creación e integración de las Seccionales en el exterior y sus Zonas, así como sus jurisdicciones respectivas, según los estudios de la Secretaría Nacional de Organización.

Párrafo III: Podrán autorizarse por la Comisión Política del CEN delegaciones permanentes del Partido en todos aquellos países de importancia política, pero con escasa militancia, donde no existan Seccionales organizadas, en aquellas demarcaciones en las que no exista un número suficiente de miembros(as) del Partido para constituir sus organismos regulares estatutarios.

ART. 121. Las Seccionales del Exterior o sus Zonas estarán constituidas por Núcleos integrados con un máximo de veintiún (21) militantes y un mínimo de once (11). Una dirección de cinco (5) dirigentes, integradas por un(a) Secretario(a) General y los(as) Secretarios(as) de Organización, Finanzas, Educación y Doctrina, y Asistencia Social. Estos Núcleos tendrán las mismas funciones que estos Estatutos atribuyen a los Comités de Bases.

ART. 122. Las Seccionales del Exterior tendrán un Comité Directivo integrado por veinticinco (25) dirigentes(as), entre los cuales habrá un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) General, un(a) Subsecretario(a) General, un(a) Secretario(a) de Finanzas y un(a) Secretario(a) de Organización. Los(as) Presidentes(as) de Zonas serán miembros(as) de pleno derecho de la dirección de la Seccional.

Párrafo: La Seccionales de Nueva York y Madrid tendrán una directiva, uno (l) de cuarenta y cinco (45) miembros(as), con una Comisión Ejecutiva integrada por quince (15) miembros(as), respectivamente.

ART. 123. La Convención de la Seccional estará integrada por la Dirección de la Seccional, cinco (5) Delegados(as) por cada Región de su jurisdicción, dos (2) delegados(as) por cada Frente de Masas de la Seccional que haya realizado su respectivo pleno. La misma elegirá su propia Dirección, el Consejo de Ética y Disciplina, la Comisión de Control y dos (2) delegados(as) a la Convención Nacional.

ART. 124. Se creará el Capítulo dentro de las Seccionales del PRD en los Estados Unidos de Norteamérica, el cual funcionará de acuerdo con las leyes de ese país, y estará integrado por todos(as) los(as) dominicanos(as) nacionalizados(as) o nacidos(as) de padres dominicanos en el territorio de los Estados Unidos.

Párrafo:  La estructura y organización de este organismo serán establecidos mediante reglamento especial apegado a estos Estatutos y a las leyes de los Estados Unidos.

CAPÍTULO XIX – DE LOS ORGANISMOS SECTORIALES ESPECIALIZADOS 

ART. 126. Son Organismos Sectoriales especializados, representativos de sectores de la sociedad que aplican la política del Partido dentro del área de su competencia.

ART. 127. Los Organismos sectoriales especializados son los siguientes:

  1. El Bloque Parlamentario.
  2. La Secretaría Nacional de Asuntos Municipales
  3. La Secretaría Nacional de Asuntos Profesionales y Técnicos
  4. La Secretaria Nacional de Coordinación de Frentes de Masa
  5. Los Frentes de Masa

De los Frentes de Masas.

ART. 128. Las Secretarías de Asuntos Profesionales y Técnicos y la de Coordinación de Frentes de Masa, son los instrumentos para la organización especializada del Partido y para la captación de los líderes naturales de la comunidad.

ART. 129. La Secretaria Nacional de Asuntos Profesionales y Técnicos estará integrada por los siguientes Gremios o Frentes:

  1. Frente Agropecuario
  2. Frente Magisterial
  3. Frente de Salud y Seguridad Social
  4.  Frente de Abogados
  5. Frente de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
  6. Frente de Contadores

ART. 130. La Secretaría Nacional de Coordinación de Frentes de Masa estará integrada por:

  1. Frente Sindical
  2. Frente Barrial y Comunal
  3. Frente de Empresarios y Comerciantes
  4. Frente de Cultos.
  5. Frente Universitario
  6. Frente de Asuntos Deportivos
  7. Frente de los Viejos Robles

Art. 131. Los frentes de Masa elegirán su dirección cada cuatro (4) años, de acuerdo al Reglamento que establezca la Comisión de Elecciones Internas.

ART. 132. Los plenos de los Frentes de Masas tendrán las siguientes atribuciones:

  1. Elegir al(la) Presidente(a), los(as) dos (2) Vicepresidentes(as), el(la) Secretario(a) General, Secretario(a) de Organización, por votación universal de sus miembros(as) a nivel nacional que deberán ser certificados y avalados por la Secretaría Nacional de Asuntos Profesionales y Técnicos o la Secretaria Nacional de Coordinación de Frentes de Masa, según corresponda.
  2. Discutir y aprobar sus estrategias y sus reglamentos, los cuales deberán ser sancionados por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.

Párrafo: Los(as) demás miembros(as) titulares de la Dirección Nacional serán electos(as) por su respectivo pleno.

ART. 133. Los(as) militantes que sean miembros(as) de organismos sindicales, barrial y comunal, empresarios, comerciantes, agropecuarios, estudiantiles, profesionales, o de cualquier otra naturaleza, se organizarán en fracciones periféricas para defender y sostener los principios programáticos del Partido y actuar de conformidad con las orientaciones que emanen de las respectivas autoridades partidistas.

ART. 134. La Secretaria Nacional de Asuntos Profesionales y Técnicos y la de Coordinación de los Frentes de Masa fiscalizarán los Frentes de Masa, con las atribuciones siguientes:

  1. Propulsar el trabajo interdisciplinario entre los Frentes de Masas.
    Velar porque los Frentes de Masas cumplan con las prescripciones establecidas en sus reglamentos.
  2. Informar por lo menos cada dos (2) meses por escrito a la Comisión Política del CEN.
  3. Velar porque los Frentes de Masas mantengan las mismas posiciones ideológicas y doctrinarias del Partido.

Párrafo I: Un reglamento de cada Frente de Masas, elaborado por la Comisión de Reforma Estatutaria, determinará las relaciones organizativas de las Facciones, Núcleos y Federaciones creadas o, por crearse, de militantes y simpatizantes del Partido en las diversas áreas, organizaciones y sectores sociales del país.

Párrafo II:  Las atribuciones de los Frentes de Masas se consignan en el Reglamento Complementario de estos Estatutos.

Del Bloque Parlamentario:

ART. 135. El Bloque Parlamentario del Partido está integrado por los(as) Diputados(as) y Senadores(as) del Partido.

Párrafo:  El Bloque Parlamentario del Partido se divide en Bloque de Diputados(as) y Bloque de Senadores(as).

ART. 136. Son atribuciones y obligaciones del Bloque Parlamentario:

  1. Elaborar sobre la base de la investigación y estudio de los problemas nacionales, proyectos de leyes y resoluciones de acuerdo con el programa económico, social y político del Partido, sometiéndolos a la consideración de la Comisión Política y del Comité Ejecutivo Nacional antes de su presentación en las Cámaras Legislativas.
  2. Coordinar la acción de los(as) Diputados(as) y Senadores(as) del Partido en el Congreso Nacional.
  3. Los(as) miembros(as) del Bloque Parlamentario del Partido se obligan a aceptar la dirección de la organización y acatarán su táctica. En todas, las circunstancias respetarán las reglas de la unidad del voto del Partido o de su Fracción. En caso de infracción, la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional podrá suspender en sus derechos al(la) legislador(a) infractor y traducirlo al Consejo Nacional de Disciplina del Partido.
  4. Elegir el(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) del Bloque Parlamentario.

Párrafo I: Con el objetivo de facilitar esta labor, existirá un cuerpo de asesores del Bloque Parlamentario, integrado por especialistas y técnicos del Partido altamente  calificados,  cuya  coordinación  estará  a  cargo  de  un(a) Vicepresidente(a).

Párrafo II: Cada Bloque de Senadores(as) y el Bloque de Diputados(as) elegirán cada uno por separado, su vocero(a) y su Secretario(a).

Párrafo III: El(la) Presidente(a) y el(la) Secretario(a) del Bloque Parlamentario, durarán en sus funciones un (1) año.

Párrafo IV: Los(as) Voceros(as) y Secretarios(as) del Bloque de Senadores(as) y Diputados(as), serán electos(as) cada año legislativo.

ART. 137. Son atribuciones del(la) Presidente(a) del Bloque Parlamentario:

  1. Convocar las reuniones del mismo por propia iniciativa o a solicitud de varios miembros(as) del Bloque Parlamentario.
  2. Presidir sus sesiones.
  3. Representar al Bloque Parlamentario ante los organismos del Partido.

ART. 138. Es atribución del(la) Secretario(a) del Bloque Parlamentario llevar las actas de sus sesiones y la correspondencia, suscribiéndolas conjuntamente con el(la) Presidente(a) del Bloque Parlamentario.

ART. 139.  Son atribuciones de los(as) Voceros(as) de los Bloques de Diputados(as) y Senadores(as):

  1. Dirigir la acción del Bloque respectivo en el Congreso Nacional.
  2. Representar ante los organismos del Partido su Bloque respectiva.
  3. Asistir regularmente a las reuniones de la Comisión Política y del Comité Ejecutivo Nacional.

ART. 140. A más tardar diez (10) días antes de tomar posesión, los(as) Diputados(as) y Senadores(as) del Partido, elegirán de entre ellos(as) al(la) Presidente(a) del Bloque Parlamentario así como a los(as) Voceros(as) de los Bloques respectivos.

De los Bloques Municipales:

ART. 141. Los bloques Municipales están integrados por los(as) Regidores(as) y por el(la) Alcaldes (as) y Vice-Alcaldes(as) del Partido en cada Ayuntamiento.

ART. 142. Cada Bloque designará un(a) Vocero(a) dentro de los diez (10) días después de haber tomado sus miembros(as) posesión de sus cargos.

ART. 143. Son atribuciones de los Bloques Municipales: Llevar a los Ayuntamientos respectivos, mediante proyectos de resoluciones y ordenanzas los puntos del programa político, social y económico de Partido.

ART. 144. Son atribuciones de los(as) Voceros de los Bloques Municipales:

  1. Convocar las reuniones del Bloque Municipal por propia iniciativa o a solicitud de cualquiera de sus miembros(as).
  2. Presidir sus sesiones.
  3. Representar al Bloque Municipal en las salas de sesiones de los Ayuntamientos y ante los organismos del Partido.

ART. 145. Los Bloques Municipales se regirán por un reglamento interno aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y estarán coordinados por la Secretaría Nacional de Asuntos Municipales.

CAPÍTULO XX – DE LAS FINANZAS DEL PARTIDO Y DE SU CONTROL

ART. 146. Las Finanzas del Partido estarán constituidas por:

  1. La contribución del Estado establecida en la Ley.
  2. La cuota ordinaria y obligatoria de todos(as) los(as) militantes, cuyo monto será fijado por el organismo en  que  milita, de  acuerdo  a  sus  posibilidades económicas.
  3. Las contribuciones especiales de los(as) militantes, que ejerzan cargos públicos electivos o administrativos en la proporción que determine la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.
  4. Las contribuciones extraordinarias de los(as) militantes.
  5. Las contribuciones ordinarias o extraordinarias de simpatizantes y amigos(as) del Partido.
  6. Cualesquiera otros ingresos provenientes de actividades realizadas con arreglo a la Ley.

Párrafo: La Secretaría Nacional de Finanzas deberá, de acuerdo con sus atribuciones, tomar las medidas necesarias para llevar a cabo lo señalado en el presente artículo.

ART. 147. Las erogaciones correspondientes a los presupuestos ordinarios serán autorizados por el(la) Presidente(a).

ART. 148. Cada Secretaría Nacional, Departamento y otros organismos del Partido, preparará su presupuesto anual de gastos, debiendo depositarlo ante la Secretaría Nacional de Finanzas.

Párrafo:  Un Reglamento normará lo referente al control de los ingresos y egresos a todos los niveles orgánicos del Partido.

CAPÍTULO XXI – DE LAS ELECCIONES PARA PUESTOS DIRIGENCIALES EN EL PARTIDO, DE LAS POSTULACIONES PARA CARGOS PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR Y DE LA REPRESENTACIÓN SECTORIAL EN LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS

ART. 149. Todos(as) los(as) dirigentes(as) y militantes tienen el derecho de presentar su candidatura para puestos dirigenciales dentro del Partido y para ser postulados a cargos públicos de elección popular, siempre y cuando llenen los requisitos definidos para éstos y sean presentados por un organismo.

Párrafo I: Un reglamento dictado por la Comisión de Elecciones Internas y avalado por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, regulará las situaciones no previstas en este Estatuto acerca de las elecciones dentro del Partido para ocupar posiciones directivas en la organización.

Párrafo II: El periodo de duración de las autoridades del Partido a nivel nacional y local será de cuatro (4) años, debiendo estos permanecer en sus puestos, ejerciendo todas sus funciones, hasta tanto tomen posesión de sus cargos las nuevas autoridades electas.

ART. 150. Los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Organización y las demás autoridades nacionales podrán ser elegidos por cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Por el voto universal de los Militantes.
  2. Por el voto de los Dirigentes.
  3. Por el voto de los delegados de la Convención Nacional.

Párrafo: La modalidad de elección del Presidente, el Secretario General, el Secretario de Organización y demás autoridades nacionales, será determinada por la Comisión Política del CEN, previo informe de la Comisión de Elecciones Internas.

ART. 151.- La elección de los candidatos del partido en los niveles presidencial, senatorial, de diputados y municipal se hará conforme a las modalidades, plazos y formas establecidas por la Ley No. 33-18 de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas y el presente estatuto.

Párrafo I: Todas las candidaturas del Partido en los niveles presidencial, senatorial, de diputados y municipal deberán ser  inscritas por el Presidente Nacional del Partido tanto ante la Junta Central Electoral, como por ante todas las Juntas Municipales.

Párrafo II: Los(as) Candidatos(as) electos(as) del Partido a puestos de elección popular, así como los designados en cargos públicos por un gobierno del PRD, tendrán la obligación de rendir cuentas a los organismos Partidarios, del ejercicio de sus funciones cuando menos una vez al año, al final de su mandato o cuando lo requiera la Comisión Política del Partido.

ART. 152.- Establecer que, en el Comité Ejecutivo Nacional, su Comisión Política y todos los Comités provinciales, municipales, del distrito nacional y las seccionales del exterior, haya una representación, en sentido global, de no menos de un 25% de jóvenes oscilando entre los 18 años y menores de 35 años de edad.

ART. 153. En el Comité Ejecutivo Nacional, su Comisión Política y todos los Comités provinciales, municipales, del distrito nacional y las seccionales del exterior, habrá paridad de género y. por consiguiente, la mujer tendrá una participación de por lo menos 50% de sus respectivas membresías, lo que debe garantizarse a partir de los procesos de elección a realizarse en el porvenir.

CAPÍTULO XXII – DE LA FORMACIÓN POLÍTICA

Del Centro de Pensamiento Democrático y Gestión Política:

ART. 154: El Centro de Pensamiento Democrático y Gerencia Política tiene como objetivo la formación ideológica, la capacitación política, de la promoción de programas que impacten en el desarrollo de la militancia y dirigencia del Partido, la difusión del pensamiento Peñagomista y la doctrina del Socialismo Democrático.

ART. 155: Son atribuciones del Centro de Pensamiento Democrático y Gestión Política:

  1. Apoyar a todos los organismos del Partido en la capacitación permanente de sus militantes.
  2. En coordinación con la Secretaría de Organización desarrollar y coordinar programas de información y actualización política dirigidos a los integrantes de los órganos de dirección partidista en todo el país.
  3. Llevar un registro de todas las personas que han cursado y completado algún curso impartido y/o coordinado por el Centro.
  4. Gestionar acuerdos de cooperación y o asistencia técnica con instituciones afines en colaboración con la Secretarías de Relaciones Internacionales y Cooperación Internacional.

ART. 156: La presidencia del Centro de Pensamiento Democrático y Gestión Política corresponderá al Presidente del Partido. Tendrá además un Directorio Ejecutivo, designado por la Comisión Presidencial Ejecutiva, que conducirá las tareas cotidianas y administrativas del Centro que estará integrado por:

  1. El Secretario de Modernización.
  2. El Secretario de Relaciones  Internacionales.
  3. El Secretario de Educación y Doctrina.
  4. El Director de la Unidad de Políticas Públicas.
  5. El Secretario de la Juventud.
  6. La Secretaria de la Mujer.
  7. Cinco Miembros designados por el Presidente del Partido.

Párrafo: El Directorio Ejecutivo del Centro elaborará un reglamento que normará la estructura y funcionamiento del Centro y deberá someterlo a la Comisión Presidencial Ejecutiva.

De la Escuela Nacional de Formación Política y Electoral José Francisco Peña Gómez.

ART. 157.- Para el desarrollo académico y electoral de los (as) dirigentes y militantes del partido, habrá la Escuela de Formación Política y Electoral”.

Párrafo I: La Escuela de Formación Política y Electoral tendrá un Consejo Directivo Presidido por la Secretaría Nacional de Educación, la Secretaría Nacional de Asuntos Electorales y la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.

Párrafo II: La Escuela de Formación Política y Electoral, operará de forma continua y permanente. Contará con una asignación del cinco por ciento (5%) de los fondos públicos que le corresponden al Partido, previa presentación de presupuesto anual de la forma que establece el presente Estatuto.

Párrafo III: Para la promoción dentro del Partido será fundamental haber participado en los cursos y programas de La Escuela de Formación Política y Electoral.

De la Unidad de Políticas Públicas.

ART. 158.- La Unidad de Políticas Públicas dará seguimiento analítico, crítico y propositivo a las ejecutorias de los Poderes del Estado, especialmente, al Poder Ejecutivo.  Estará dividida en tantas comisiones como instituciones tenga el Estado en su gobierno central.

CAPÍTULO XXIII – DE LAS INCOMPATIBILIDADES

ART. 159. Ningún militante podrá ocupar en el Comité Ejecutivo Nacional y en las áreas operativas del Partido más de dos posiciones dirigenciales.

Párrafo I. Se exceptúan de esta disposición los cargos en las áreas de apoyo con un límite de dos posiciones en las mismas de Comisión Política.

Párrafo II.  Si por razones especiales algún dirigente precisa de un puesto adicional a lo que dispone este artículo, sólo podrá ser autorizado para ello por la Comisión Política del CEN, previo estudio del caso.

ART. 160. Queda terminantemente prohibido so pena de severas sanciones, la promoción de candidaturas para cargos dentro del Partido y de elección popular antes de la apertura del proceso convencional o antes de iniciarse el periodo de precampaña establecido en la ley de partidos, movimientos y agrupaciones políticas.

ART. 161. Queda terminantemente prohibido solicitar, recibir o recabar recursos financieros, en nombre del Partido, sin la autorización de la Comisión Política del CEN.

ART. 162. Ningún Militante o Dirigente del Partido podrá participar en los procesos internos de otro partido político. La doble militancia queda terminantemente prohibida en el Partido Revolucionario Dominicano.

CAPÍTULO XXIV – DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS ORGANISMOS

ART. 163. En todos los actos y reuniones del Partido deberán aplicarse las reglas protocolares y el orden de precedencia con respeto a la jerarquía, dando un carácter de solemnidad a los mismos, lo cual se regirá mediante Reglamento especial que deberá ser aprobado al efecto.

ART. 164. En todas las reuniones de los organismos de Partido, se aplicarán para su desarrollo los procedimientos parlamentarios, de acuerdo con el reglamento especial aprobado al efecto.

ART.  165.  El quórum para que todos los organismos del Partido puedan sesionar y tomar resoluciones válidas, es la presencia en una reunión de más de la mitad de sus miembros(as).

Párrafo I: Ningún(a) militante o dirigente(a) podrá asistir a la reunión de un organismo del Partido del que no sea miembro(a), sin haber sido previa y formalmente invitado por las autoridades competentes.

ART. 166. Las votaciones en los organismos del Partido para aprobar una decisión se harán por mayoría absoluta, es decir, más de la mitad de los votos depositados. Sin embargo, para las elecciones internas del Partido será suficiente la mayoría simple, es decir, el mayor número de votos.

ART. 167. Después de comprobado el quórum en un organismo del Partido el cual se constituye con la presencia de más de la mitad de sus miembros(as), las resoluciones se aprobarán y votarán por más de la mitad de los votos de los presentes.

ART. 168. Cuando un asunto sea sometido dos veces a votación y resultare un empate en la misma, el voto de quien preside decidirá la situación.

ART. 169.- Todos los organismos cuya integración corresponda al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Presidencial Ejecutiva o al Presidente del Partido podrán ser renovados, removidos, sustituidos o ratificados cada año.

ART. 170. Cada organismo del Partido designará a uno(a) de sus miembros como Secretario(a) Ejecutivo quien estará encargado de llevar el control y registro de las Actas de cada sesión y Correspondencia recibida por el organismo.

ART. 171. Cada Departamento Nacional tendrá un Reglamento, el cual será sometido al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación, enmienda o rechazo.

CAPÍTULO XXV – OTRAS DISPOSICIONES

ART. 172. En casos muy especiales y de alta conveniencia política, la Comisión Política del CEN podrá introducir al cuadro dirigencial de un organismo nacional, provincial, municipal, de distrito municipal, seccional o especializado, el o los cargos que estime oportuno al mejor desarrollo de las actividades del Partido en la respectiva jurisdicción.

Párrafo I: En los casos de las Secretarías, Comisiones y Órganos Nacionales que hayan sido disueltos o suprimidos en el marco de un proceso de reforma o modificación estatutaria el Presidente del Partido podrá proponer que sus integrantes o directivos pasen a ser miembros titulares del CEN o de su Comisión Política.

Párrafo II: Cuando se trate de órganos locales como los suprimidos Consejos Regionales del Distrito Nacional, Santiago y Santo Domingo Este sus integrantes o directivos podrán ser propuestos por los respectivos presidentes de dichas demarcaciones o designados por el Presidente del Partido como miembros titulares del Comité del Distrito Nacional o los Comités Provinciales de Santo Domingo o Santiago, según corresponda.

ART. 173. Los bienes del Partido, de todo tipo y naturaleza., no podrán ser enajenados, ni su propiedad desmembrada, ni gravados con ninguna suerte de derechos reales, sin la previa aprobación de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional.

ART. 174. Las alianzas electorales con otras fuerzas políticas, tanto de carácter general como las de nivel municipal y provincial, serán aprobadas por la Convención Nacional del Partido, o por los organismos y dirigentes en quienes ésta delegue expresamente, y tendrán validez por encima de cualesquiera otras decisiones de organismos inferiores.

ART. 175. Las decisiones de las convenciones y de organismos de todos los niveles, no tendrán validez oficial si no están avaladas por la Comisión Presidencial Ejecutiva, o en su defecto, por la firma del Presidente.

ART. 176. Para la evaluación y promoción dentro del Partido será un factor fundamental el haber participado en los cursos de formación y actualización organizados por la Escuela de Política y Administración de la organización.

ART. 177. La aprobación de los reglamentos previstos en estos Estatutos, que no esté expresamente atribuida a un organismo del Partido, corresponderá a la Comisión Presidencial Ejecutiva.

ART. 178. Sobre todo, asunto no previsto en estos Estatutos, o que se preste a interpretación, la Comisión Presidencial Ejecutiva podrá tomar una resolución motivada sobre las materias de que se trate.

ART. 179. El(la) Presidente(a) y el(la) Vicepresidente(a) de la República, pertenecientes al Partido, podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Política, con las mismas facultades que sus miembros(as) de pleno derecho.

ART. 180. Para modificar el presente Estatuto General, por iniciativa del Presidente del Partido o las tres cuartas partes de la Comisión Presidencial Ejecutiva, la cual ordenará a la Comisión de Reforma que elabore el Proyecto de Modificación Estatutaria, en coordinación con la Secretaría Nacional de Modernización, el cual deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional y presentado por ante la Convención Nacional para su aprobación, enmienda o rechazo.

ART. 181. Todos los artículos y disposiciones del Estatuto del Partido son de aplicación inmediata a partir de su aprobación, de acuerdo con las especificidades establecidas en el mismo.

ART. 182. Los presentes Estatutos deroga toda disposición anterior que le sea contraria.